Condiciones Generales de Easy Payment Services LTD

relativas al Contrato Marco para la emisión y suministro de una

TARJETA AXI

(en vigor empezando el 02 de febrero de 2021; modificado y en vigor empezando el 13 de diciembre de 2022; modificado y en vigor empezando el 11 DE ENERO DE 2024)

 

Para todos aquellos clientes que hayan suscrito un Contrato Marco para la Emisión de la Tarjeta AXI en o antes del 10.01.2024, las presentes Condiciones Generales entrarán en vigor el 12.03.2024.

Hasta el 12.03.2024, se aplicarán a estos clientes las siguientes Condiciones Generales.

 

El presente documento rige las Condiciones Generales para la emisión y el uso de una Tarjeta de pago (la “Tarjeta”) por parte de los Titulares de las Tarjetas (individualmente, el “Titular de la Tarjeta”), emitida por Easy Payment Services LTD,  (en adelante, la “Entidad Emisora”), cuyos fondos representan un crédito concedido por Access Finance SL, empresa registrada como Agente de Easy Payment Services LTD en el registro de entidades de dinero electrónico autorizadas en la República de Bulgaria y sus sucursales de conformidad con el Artículo 19 de la Ley de servicios y sistemas de pago de Bulgaria (“PSPSA“) y de acuerdo también con la normativa española de aplicación.

 

1.   Definiciones

A los efectos de las presentes Condiciones Generales, los siguientes términos tendrán el significado indicado:

1.1.           Entidad Emisora/ Emitente: es la entidad Easy Payment Services LTD, UIC 204112059, con domicilio social en la ciudad de Sofía (Bulgaria) en 7 Lyulin Residential Area, 28 Jawaharlal Nehru Blvd., Piso 2, Oficina 40-46, correo electrónico: office@easyps.bg, autorizada y supervisada por el Banco Nacional de Bulgaria como entidad de dinero electrónico, en el sentido de la Ley de servicios y sistemas de pago (“PSPSA”), al amparo de la Directiva (UE) 2015/2366 sobre servicios de pago (“DSP”), de conformidad con la Decisión Nº 259 del Consejo, de 25 de octubre de 2018;

1.2.           Prestamista: es la entidad mercantil de nacionalidad española Access Finance SL, provista de CIF B-88519400, con domicilio social en 28050 – Madrid, Avenida Manoteras, núm. 24, 2º, que concede un crédito al Titular de la Tarjeta en virtud de un contrato de crédito al consumo independiente, celebrado entre Access Finance SL y el Titular de la Tarjeta, y que sirve de instrumento de pago de la tarjeta.

1.3.           Cliente: es un concepto general que se refiere a la persona física que realmente usa y es el titular de la Tarjeta y que cumple las siguientes condiciones: 1) está debidamente identificada por el Agente según lo requerido por la ley aplicable y ha concluido un Contrato Marco para la emisión de una tarjeta con Access Finance SL, siendo el Titular de la Tarjeta que le ha sido emitida por la Entidad Emisora; 2) es la persona a la que Access Finance SL ha otorgado un crédito, adquiriendo en consecuencia la condición de Prestatario, al cual para poder utilizar el crédito, la Entidad Emisora le ha emitido una Tarjeta.

1.4.           Contrato Marco: es un contrato marco individual para la prestación de servicios de pago celebrado entre Easy Payment Services LTD y el Titular de la Tarjeta.

1.5.           Términos y Condiciones Generales/ Términos: son los plazos y condiciones generales de Easy Payment Services LTD, establecidas en virtud del contrato marco para la prestación de servicios de pago, que forma parte integral del contrato marco.

1.6.           Tarifa: es la lista que comprende la totalidad de los honorarios y comisiones que debe pagar el Titular de la Tarjeta, por el pago y otros servicios prestados en virtud del Contrato Marco celebrado con la Entidad Emisora, y que forma parte integrante del mismo.

1.7.           (Modificado, en vigor empezando el 11.01.2024) Tarjeta: es una tarjeta de pago “Tarjeta AXI” (físico o virtual) que es un instrumento de pago en el sentido de la PSPSA emitida por la Entidad Emisora y que en todos los casos sigue siendo de su propiedad, a través del cual se pueden realizar transacciones de pago con los fondos disponibles en la Tarjeta concedido al Cliente en virtud del contrato de crédito celebrado entre él y el Prestamista. Con el propósito de reconocer la tarjeta como instrumento de pago de acuerdo con los requisitos del Reglamento (UE) 2015/751 sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta, todas las Tarjetas emitidas por la Entidad Emisora hasta y incluyendo el 12.12.2022 son de la categoría de débito MasterCard, y todas las Tarjetas emitidas por la Entidad Emisora empezando el 13.12.2022 son de la categoría de crédito MasterCard. La Tarjeta lleva el nombre y apellidos del Titular de la Tarjeta como único usuario autorizado, así como un número único de 16 dígitos. El Titular de la Tarjeta puede utilizar, a través de la Tarjeta, el crédito que le ha concedido el Prestamista realizando las transacciones especificadas en las presentes Condiciones Generales.

1.8.           N.º de Referencia: Número proporcionado al Titular de la Tarjeta y que aparece en la tarjeta de crédito debajo del nombre del Titular en la esquina izquierda.

1.9.            (Modificado, en vigor empezando el 11.01.2024) Límite de Crédito: es el crédito concedido al Prestatario por el Prestamista y es la cantidad máxima en la que pueden realizarse transacciones de pago con la Tarjeta para utilizar el préstamo.

1.10.       (Modificado, en vigor empezando el 11.01.2024) Fondos Disponibles en la Tarjeta significa el importe total de los Fondos Adicionales y del Límite de Crédito de la Tarjeta, menos la cantidad de todas las transacciones de pago realizadas a través de ella y los cargos pagaderos según la Tarifa, e incrementados por la cantidad de cualesquiera reembolsos del Límite de Crédito concedido por el Prestamista.

1.11.        PIN: es un número de identificación personal de cuatro dígitos asociado a cada tarjeta de pago, que se utiliza para identificar al Titular de la Tarjeta al realizar el pago y otras transacciones con la tarjeta, siendo una característica de seguridad personalizado del instrumento de pago en el sentido del Artículo 1.29 de la PSPSA. Se proporciona un PIN al Titular de la Tarjeta o bien en un sobre sellado o a través de un mensaje corto (SMS) enviado al teléfono indicado por él.

1.12.       ePIN es un PIN proporcionado al Titular de la Tarjeta una sola vez a través de SMS, el cual (solo junto con el Código de Pago Online) es utilizado para identificar al Titular de la Tarjeta en el proceso de identificación más detallada relacionada con la realización de transacciones de pago online (sí, por cualquier razón, no ha sido posible autenticar el pago en la Aplicación Móvil y la misma se realiza a través de la web).

1.13.        Código de Pago Online es una contraseña única de seis dígitos, que se envía al número de teléfono registrado del Titular de la Tarjeta cuando se solicita la realización de una transacción de pago en Internet, cuya correcta introducción (junto con el ePIN correcto) es condición para la aprobación de la transacción por parte del Emisor de la Tarjeta. Cada Código de Pago Online es válido durante 5 (cinco) minutos, en los cuales el ePIN debe introducirse. El Código de Pago es aplicable solo si, por cualquier motive, no ha sido posible autenticar el pago en la Aplicación Móvil y ésta se realizada a través de la web.

1.14.       (Modificado, en vigor empezando el 11.01.2024) CVC: es un código de tres cifras, impreso en la Tarjeta o desplegado en la Aplicación Móvil, que sirve para identificar al Titular de la Tarjeta al realizar pagos y otras transacciones con la Tarjeta a través de Internet y es una característica de seguridad personalizada de la Tarjeta.

1.15.       3D Security (Seguridad 3D) - es una función de seguridad específica que se aplica a cada transacción de pago para bienes y servicios en Internet a través de TPV virtuales (pagos en línea) en un comercio que aplica el estándar de seguridad 3D, que opera un TPV virtual y cumple con los requisitos del estándar de seguridad 3D y redirige a cada Titular de 
Tarjeta que hace una transacción en un TPV virtual al portal de seguridad 3D de la Entidad Emisora.

1.16.        Código de Seguridad es un Código de cuatro dígitos creado por el Titular de la Tarjeta, y es utilizado para acceder a la Aplicación Móvil y autenticar las transacciones de pago en la Aplicación Móvil.

1.17.        Datos Biométricos son datos personales relacionados con las características físicas, fisiológicas o de comportamiento de una persona física y en función de los cuales se puede identificar a esa persona o verificar su identidad.

1.18.        Tarjetas de pago: son tarjetas de pago emitidas por Easy Payment Services LTD sobre la base de un contrato celebrado con una organización de tarjetas, que se aceptan en los cajeros automáticos del Reino de España y, en su caso, del extranjero, con el logotipo de la organización de tarjetas correspondiente.

1.19.        Transacción de pago: es una acción realizada por el Titular de la Tarjeta, ya sea en su nombre o en el del destinatario, para pagar, transferir o retirar fondos utilizando su tarjeta de pago.

1.20.        Número de registro de una transacción de pago: es un número único asignado por la Entidad Emisora, que permite una identificación única de la transacción de pago.

1.21.        Orden de pago: es cualquier orden del Titular de la Tarjeta o del destinatario realizada con la tarjeta de pago a través de la cual se ordena la ejecución de una transacción de pago.

1.22.       Fecha de valor: es la fecha en la que la Entidad Emisora acredita o carga la cuenta del Titular de la Tarjeta, y utilizada también como referencia para el cálculo del interés sobre los fondos abonados o cargados en dicha cuenta de pago.

1.23.        Medio duradero: se entiende cualquier instrumento que permita al Titular de la Tarjeta almacenar la información dirigida a él de forma accesible para su futura consulta, durante un período de tiempo adecuado a los fines de la información y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada. Se consideran medios duraderos las impresiones de las impresoras de cuentas, los disquetes, los CD-ROM, los DVD y los discos duros de las computadoras personales, que pueden almacenar mensajes electrónicos, y los sitios web accesibles y susceptibles de una futura consulta.

1.24.        Página web de la Entidad Emisora: es https://easyps.bg/ dominio y página web propiedad de Easy Payment Services LTD, cuya dirección actual se notifica oportunamente al Titular de la Tarjeta.

1.25.       Cuenta Personal: es una sección individual del Titular de la Tarjeta dentro de la página web del Prestamista en www.axi-card.es, protegida por un nombre de usuario y una contraseña individuales, destinada a recibir información sobre las transacciones de pago proporcionadas por la Entidad Emisora a través del Agente, a recibir extractos mensuales y demás información a efectos informativos, para solicitar servicios adicionales y para otras funciones auxiliares.

1.26.        Aplicación Móvil es una aplicación de software propiedad de Access Finance SL destinada a instalarse en dispositivos móviles y que permite al Titular de la Tarjeta utilizar todas las funcionalidades de la Aplicación Móvil (para una descripción detallada de las funcionalidades y derechos y obligaciones al utilizarla, por favor consulta los Términos y Condiciones Generales en www.axi-card.es/app-terminos-condiciones.

1.27.        Cajero automático: es un dispositivo para retirar dinero en efectivo, pagar servicios, hacer transferencias entre cuentas de pago, referencia y otras transacciones de pago y no pago.

1.28.       TPV (Terminal de Punto de Venta): es un dispositivo utilizado para pagar bienes y servicios o recibir dinero en efectivo a través de una tarjeta de pago.

1.29.        TPV Virtual: es un terminal de punto de venta definido lógicamente a través del cual se realizan transferencias a cuentas de pago o pago de bienes y servicios a través de Internet, terminales de cajeros automáticos o teléfonos digitales cuando se utiliza una tarjeta de pago en línea.

1.30.       Agente: es una persona que está registrada por el Banco Nacional de Bulgaria como Agente de la Entidad Emisora en el registro con arreglo al Artículo 319 de la PSPSA.

1.31.        PSPSA: es la Ley de servicios y sistemas de pago (Promulgada por la SG No. 20 del 6 de marzo de 2018, con sus modificaciones posteriores), norma búlgara de aplicación y que recoge las obligaciones de la entidad emisora de acuerdo con las Directivas y estándares europeos de aplicación a este tipo de entidades y operaciones.

1.32.        Organización de Tarjeta: se entiende MasterCard International (“MasterCard”) o cualquier otra asociación u organización de tarjeta, incluida una empresa matriz, subsidiaria, afiliada o sucesora de cualquiera de ellas, a la que está filiada la Entidad Emisora y esté autorizada a emitir tarjetas y aceptar pagos, incluso por Internet o mediante las tarjetas de dicha organización de tarjeta.

1.33.       (Nuevo, en vigor empezando el 11.01.2024) Documento de Identidad es un documento de identidad emitido por una autoridad estatal extranjera competente, que contiene un numero único de identificación del documento, la fecha de emisión y la validez y una fotografía, los nombres, el lugar y fecha de nacimiento y la ciudadanía del titular del documento. Los documentos de residencia y la licencia de conducir no son documentos de identidad oficiales.

1.34.       (Nuevo, en vigor empezando el 11.01.2024) Fondos Adicionales son fondos que: i) según los términos del Contrato Marco fueron transferidos en la cuenta de la Tarjeta por el Prestamista o la Entidad Emisora en cumplimiento de las reglas de la Organización de Tarjeta, y ii) no son incluidos en el Límite de Crédito, y iii) se pueden utilizar para transacciones de pago con la Tarjeta. Las comisiones pendientes de pago para los Fondos Adicionales son mencionadas en la Tarifa.  

2.   Celebración de un contrato y entrega de la tarjeta

2.1.           (Modificado, en vigor empezando el 11.01.2024) La Tarjeta será entregada solo al Titular de la Tarjeta. Al recibir una Tarjeta física, el Titular de la Tarjeta debe presentar su Documento de Identidad vigente para identificarse y una copia del documento será retenida por la Entidad Emisora. Al recibir una Tarjeta virtual, el Titular de la Tarjeta está obligado a proporcionar la información requerida según el procedimiento en los términos de uso de la Aplicación Móvil. El código PIN de la Tarjeta será proporcionado al Titular de la Tarjeta en una de las siguientes maneras - en papel en un sobre cerrado junto con la Tarjeta o en SMS enviado al número de teléfono del Titular de la Tarjeta registrado en el sistema de la Entidad Emisora y cuyo número de teléfono será utilizado por el Titular de la Tarjeta como medio (herramienta) de pago después de la activación de la Tarjeta. El código PIN puede ser también desplegado en la Aplicación Móvil.

2.2.           La aprobación del Cliente por parte del Prestamista y la concesión de un crédito que sea utilizado por la Tarjeta será condición previa para la conclusión del Contrato Marco, la emisión y la entrega de la Tarjeta.

2.3.            La Tarjeta es propiedad de la Entidad Emisora y el Titular de la Tarjeta es la única persona que tiene un derecho intransferible a utilizarla. Se prohíbe el uso de la Tarjeta por otra persona.

2.4.           El Titular de la Tarjeta no debe utilizar la Tarjeta para ningún propósito contrario a la ley, incluyendo, pero no limitándose a la compra de bienes y servicios prohibidos por la Ley española o la del país en el que se realice la correspondiente transacción de pago.

2.5.           Cada tarjeta es válida hasta el final del mes indicado en la misma. Queda prohibido el uso de la Tarjeta después de la extinción de su validez o después de declararla inválida por cualquier motivo, o después de la extinción de la relación entre el Titular de la Tarjeta y el Prestamista o entre la Entidad Emisora y el Prestamista, independientemente de los motivos. La Entidad Emisora bloqueará la Tarjeta cuando se produzca cualquiera de las condiciones indicadas en la frase anterior. Al vencimiento de la validez de la Tarjeta, la Entidad Emisora la reemplaza por una nueva.

2.6.           En caso de que no se utilice la Tarjeta como consecuencia de su bloqueo en los casos descritos en las presentes Condiciones Generales, y, en caso de pérdida o robo, la Tarjeta correspondiente podrá volver a emitirse tras la presentación de una solicitud del Titular de la Tarjeta a la Entidad Emisora, que también podrá presentarse a través de un Agente. Si se encuentra un defecto de fábrica en la tarjeta, esta será reexpedida gratuitamente.

2.7.           (Nuevo, en vigor empezando el 11.01.2024) Al recibir una Tarjeta nueva según los párrafos 2.5 y 2.6, el Titular de la Tarjeta proporciona una copia de su Documento de Identidad valido y/o cualquier otra información/ documento solicitado por la Entidad Emisora.

3.   Servicios de pago proporcionados. Transacciones de pago realizadas a través de la Tarjeta

3.1.           (Modificado, en vigor empezando el 11.01.2024) La Entidad Emisora proporciona al Cliente servicios de pago para realizar transacciones de pago mediante la Tarjeta que le ha sido emitida con los fondos del límite de crédito concedido por el Prestamista y los Fondos Adicionales disponibles. Las transacciones de pago se realizan primero con los Fondos Adicionales y, después de que estos estén consumidos, con los fondos del Límite de Crédito.  La realización de pagos mediante el uso de un instrumento de pago, depende de la concreta política de aceptación de instrumentos de pago por parte de cada Comerciante al que el Titular de la Tarjeta desee pagar por bienes y servicios. El cliente puede realizar las siguientes transacciones de pago:

3.1.1.     el pago de bienes y servicios a través de terminales de punto de venta (TPV);

3.1.2.     retirada de efectivo a través de los cajeros automáticos;

3.1.3.     el pago de bienes y servicios en Internet a través de terminales de punto de venta virtuales (pagos en línea), incluidos los pagos periódicos (recurrentes) de bienes y servicios que requieren un consentimiento inicial único del Titular de la Tarjeta; 

3.1.4.     otras transacciones y servicios de referencia proporcionados por la Entidad Emisora o según las reglas de la Organización de Tarjeta.

3.2.           (Modificado, en vigor empezando el 11.01.2024) Cada tarjeta puede utilizarse para transacciones de pago, para pagar o retirar dinero en efectivo mediante terminales de punto de venta, cajeros automáticos, otras plataformas electrónicas en línea, dispositivos móviles (tabletas, relojes inteligentes, teléfonos móviles, etc.) que cuenten con tecnología de intercambio de datos sin contacto NFC (Near Field Communication) para realizar pagos sin contacto, así como mediante la entrega personal de la Tarjeta al comerciante fuera de línea. Una Tarjeta virtual se puede utilizar en terminales POS físicos solo después de su digitalización. La digitalización de la Tarjeta se realiza según los Términos y Condiciones Generales para la digitalización y uso de las tarjetas de pago emitidas por Easy Payment Services Ltd. que son disponibles aquí www.easyps.bg/uploads/files/2021-05-18-tc-final-en-6489b2d26dcdc.pdf.  No se puede transferir ninguna suma a la Tarjeta, salvo las transferencias realizadas por el Prestamista y las transferencias realizadas según las reglas de la Organización de Tarjeta. La orden de ejecución de una transacción de pago a través de la Tarjeta por parte del Titular de la Tarjeta será recibida por la Entidad Emisora de forma electrónica por medios telemáticos. El consentimiento para una transacción de pago (o una serie de pagos recurrentes repetidos) será irrevocable una vez que el Titular de la Tarjeta haya proporcionado la tarjeta para la ejecución de la transacción de pago, y se proceda a:

3.2.1.     Al proporcionar, el Titular de la Tarjeta, la Tarjeta para realizar la transacción de pago y leer el chip o la banda magnética de la Tarjeta a través de un cajero automático o de un terminal de punto de venta e introducir un código PIN válido y/o poner una firma en el recibo generado por la terminal correspondiente por parte del titular de la Tarjeta; o

3.2.2.     Proporcionar el plástico de la Tarjeta o el Titular de la Tarjeta personalmente la inserte en el cajero automático/TPV y lea su chip cuando realiza transacciones en los cajeros automáticos de autoservicio.

3.2.3.     Introducir y/o registrar los datos de la tarjeta en Internet por parte del Titular de la Tarjeta, como el número de 16 dígitos de la tarjeta, la fecha de caducidad, el código CVC y aplicación de procedimientos de seguridad 3D (3D Secure):

3.2.3.1.    introduciendo un Código de Seguridad en la Aplicación Móvil o proporcionando Datos Biométricos, o,

3.2.3.2.    en el caso de que, por cualquier motive, no haya sido posible autenticar una transacción de pago en la Aplicación Móvil y la misma se realice a través de la web, el consentimiento será irrevocable introduciendo el ePIN y Código de Pago Online correctamente, o,

3.2.3.3.    otra forma de verificación detallada de la identidad del Titular de la Tarjeta requerida por el Emisor de la Tarjeta. En caso de que el pago sea recurrente y por su confirmación, el Titular de la Tarjeta accede a realizar pagos posteriores iniciados por el Comerciante, dichos pagos posteriores podrán realizarse sin autorización adicional del Titular de la Tarjeta, siempre y cuando su identidad haya sido correctamente verificada en la transacción inicial en la que da su consentimiento, o

3.2.4.     Proporcionar los datos de la tarjeta (número, fecha de caducidad, código CVC) al proveedor de bienes y/o servicios y su autorización para utilizarlos para el pago de los servicios pertinentes por fax, teléfono u otros medios de telecomunicación.

3.2.5.     Cuando se realizan pagos sin contacto usando dispositivos móviles (tabletas, relojes inteligentes, teléfonos móviles, etc.) que cuenten con tecnología de intercambio de datos sin contacto (Near Field Communication);

3.3.           Cuando dé su consentimiento para realizar una transacción de pago de cualquiera de las formas mencionadas en 3.2, el Titular de la Tarjeta deberá:

3.3.1.     Dar una orden irrevocable a la Entidad Emisora y consentir en llevar a cabo la transacción de pago y pagar en la cuenta del crédito que le ha concedido el Prestamista el importe de la transacción de pago y los honorarios relacionados con ella (si los hubiera); y

3.3.2.     Acordar incondicionalmente y ordenar a la Entidad Emisora que adeude al límite de crédito de la tarjeta concedida por el prestamista, la suma de la transacción de pago, junto con cualquier cargo adeudado en virtud de la Tarifa que resulte en la utilización del crédito, e incurra en la obligación del Titular de la Tarjeta con el Prestamista. La Entidad Emisora recibirá el pago del importe de la transacción de pago y los honorarios relacionados con ella (si los hubiera) directamente del Prestamista, y su importe se añadirá al importe principal de la obligación de crédito del Cliente con el Prestamista y se cargará con los intereses y se reembolsará en virtud del contrato de crédito.

3.4.           El Titular de la Tarjeta deberá identificarse ante la petición del respectivo empleado del Comerciante mediante un documento de identidad. El Titular de la Tarjeta tendrá derecho a recibir del empleado correspondiente en el punto de venta o del cajero automático en la que realice una transacción con la tarjeta, una copia del recibo emitido por dicha transacción.

3.5.           El plazo previsto en el Artículo 87 de la PSPSA para la ejecución de las transacciones de pago por la Tarjeta en virtud del Artículo 3.1. anterior se producirá inmediatamente después de recibir el consentimiento para la ejecución de una orden de pago en virtud del Artículo 3.2, de conformidad con la legislación aplicable, el Contrato Marco, las Condiciones Generales y la Tarifa. La Entidad Emisora realizará las transacciones de pago autorizadas por el Titular de la Tarjeta siempre que la cantidad de fondos disponibles no sea inferior al importe de la transacción de pago y las tasas correspondientes. La Entidad Emisora puede negarse a realizar una determinada transacción de pago si existe una sospecha razonable de que es fraudulenta o ilegal, o que se realiza en violación de las presentes Condiciones Generales o de la normativa vigente sobre la ejecución de transacciones de pago. La Entidad Emisora puede, a su discreción, limitar la posibilidad de realizar determinados tipos de transacciones de pago en general o para países específicos o, a fin de cumplir con la legislación local, como la prohibición de los juegos de azar.

3.6.           Los pagos de bienes y/o servicios mediante el uso de la Tarjeta pueden hacerse en terminales de punto de venta que lleven el logotipo de la organización de la tarjeta. El comerciante u otra persona puede solicitar información adicional al Titular de la Tarjeta para verificar su identidad a fin de que la Entidad Emisora autorice la transacción de pago. Si no se obtiene la autorización para la transacción de pago, no se producirán los efectos legales a los que se refiere Artículo 3.3.

3.7.           El Titular de la Tarjeta tiene derecho, mediante el uso de la tarjeta y la introducción de un número de identificación personal (PIN), que sustituye la colocación de su firma por la misma, a utilizar los fondos del crédito que le ha concedido el prestamista retirando cantidades de efectivo, pagos y otras transacciones en terminales de cajeros automáticos que llevan el logotipo de la organización de la tarjeta con la que se identifica la tarjeta. Para cada transacción realizada a través de un cajero automático, previa solicitud introduciendo el texto correspondiente, según las instrucciones que aparezcan en la pantalla del cajero, se emitirá inmediatamente un recibo que certifique las órdenes realizadas por el Titular de la Tarjeta. En caso de que no se emita un recibo, se considerará que la transacción se ha realizado correctamente y el Titular de la Tarjeta lo notificará inmediatamente al operador del cajero automático y a la Entidad Emisora. En estos casos, la Entidad Emisora deberá prestar asistencia al Titular de la Tarjeta. En caso de que la Tarjeta sea retenida por un cajero automático, el Titular de la Tarjeta deberá notificarlo inmediatamente a la Entidad Emisora, y este deberá tomar medidas para devolver la Tarjeta correspondiente y para que la Entidad Emisora emita una nueva. Si la Tarjeta se retiene por culpa del Titular de la Tarjeta, la cuenta de la tarjeta se adeudará para la recuperación o la reemisión de una nueva Tarjeta con un cargo en virtud de la Tarifa retirado del crédito concedido al Titular de la Tarjeta por el Prestamista.

3.8.           Al realizar las transacciones de pago, el Titular de la Tarjeta estará obligado a respetar el importe del límite de crédito de la tarjeta que se le haya concedido, y el importe de los fondos disponibles en ella, en el momento de realizar la transacción de pago. El Titular de la Tarjeta estará obligado a garantizar que la suma de todas las obligaciones derivadas de la posesión y el uso de la Tarjeta, incluidas las obligaciones derivadas de la retirada de efectivo, así como las tasas de conformidad con la Tarifa, no excederá del importe del límite de crédito que le haya concedido el Prestamista. Las transacciones de pago dentro de los límites diarios y semanales indicados en la Tarifa y en función del tipo y lugar de la transacción realizada pueden realizarse utilizando el límite de crédito disponible en la Tarjeta.

3.9.           Si una transacción de pago excediera del límite de crédito concedido por el Prestamista al Titular de la Tarjeta, esta transacción será rechazada por la Entidad Emisora. Además, para evitar riesgos, la Entidad Emisora puede bloquearla hasta que se establezca un contacto directo entre el Prestamista y el Titular de la Tarjeta. En caso de que, por razones técnicas, se permita la ejecución de una transacción que dé lugar a la superación del límite de crédito concedido al Titular de la Tarjeta por el Prestamista, se considerará que el importe de la transacción de pago por la que se supere el límite de crédito es un crédito concedido adicionalmente por el Prestamista al Titular de la Tarjeta en las mismas condiciones del contrato de crédito existente entre esas partes. Este tipo de transacciones son habituales para algunos comerciantes debido a su actividad especifica (alquiler de coches, hoteles, barcos, transporte público, peajes, etc.). Estos comerciantes tienen la posibilidad de retirar una cantidad de las tarjetas de los titulares de tarjetas sin previa autorización de la cantidad correspondiente.

3.10.       (Nuevo, en vigor empezando el 11.01.2024) El Titular de la Tarjeta acepta que cuando transfiere fondos que superan el importe de su obligación (deuda) del Contrato de Préstamo, los fondos correspondientes serán puestas a su disposición por el Prestamista a través de la Tarjeta, además y separado del Límite de Crédito. Para efectos del Contrato Marco, los fondos previstos en la frase anterior constituyen Fondos Adicionales. El Titular de la Tarjeta declara que tiene conocimiento de que se podrá cobrar una comisión por los Fondos Adicionales, de acuerdo con la Tarifa.

3.11.       (Nuevo, en vigor empezando el 11.01.2024) El Titular de la Tarjeta tiene derecho a presentar al Prestamista, de acuerdo con el Contrato de Préstamo, una notificación de reembolso de las cantidades extra para los Fondos Adicionales mencionados en punto 3.10. En este caso, el Titular de la Tarjeta acepta que el importe de los Fondos Disponibles se reducirá con en el importe mencionado en la notificación y este será devuelto por el Prestamista, en relación con el reembolso que el Prestamista tiene que hacer en caso de recibir tal notificación.

3.12.       (Nuevo, en vigor empezando el 11.01.2024) En el caso de que en el momento de extinción del Contrato Marco: i) el Titular de la Tarjeta haya pagado todas sus obligaciones bajo el Contrato de Préstamo, y ii) en la fecha de extinción, el Titular de la Tarjeta haya enviado, según el Contrato de Préstamo, una notificación de reembolso de las cantidades extra, para resolver la relación al cerrar la Tarjeta, el Titular de la Tarjeta acepta que el importe de los Fondos Disponibles se reducirá con el importe mencionado en la notificación, y que el Prestamista transferirá, en nombre de la Entidad Emisora, el importe total de los Fondos Adicionales a la cuenta mencionada en la notificación.

3.13.       (Nuevo, en vigor empezando el 11.01.2024) Para efectos de cláusulas 3.10, 3.11 y 3.12 anteriores, el Titular de la Tarjeta declara que entiende y acepta que el Prestamista podrá proporcionar a la Entidad Emisora información en tiempo real, lo que conducirá a un aumento o disminución de los Fondos Disponibles en la Tarjeta con una Fecha valor del día de la transferencia de fondos o, respectivamente, del día de presentación de la notificación correspondiente.

4.   Moneda, honorarios, tipos de cambio y reembolso de obligaciones

4.1.           La moneda en la que se emite la tarjeta y en la que se concede el crédito al cliente es en EUROS (EUR). El límite de crédito disponible, así como todas las cantidades adeudadas por las transacciones de pago ejecutadas, los honorarios, los intereses y las obligaciones serán indicados por la Entidad Emisora en EUROS (EUR).

4.2.           (Modificado, en vigor empezando el 11.01.2024) En el caso de las transacciones de pago realizadas en una moneda distinta de la de la Tarjeta, las obligaciones de pago se convertirán a la moneda de la Tarjeta, aplicando el tipo de cambio vigente de la Entidad Emisora por el día de la tramitación, y los Fondos Disponibles se cargarán con la cantidad así convertida. El tipo de cambio de la Entidad Emisora se forma sobre la base de los tipos de cambio de referencia del euro publicados diariamente por el Banco Central Europeo y el margen porcentual de la Entidad Emisora en relación con ellos. Los cambios en los tipos de cambio de referencia se aplican de manera inmediata, ya que información sobre los mismos, sobre el margen porcentual y el tipo de cambio de la Entidad Emisora, se puede encontrar en la página de Internet https://easyps.bg/exchange/. Si a efectos de la traducción en la aplicación del tipo de cambio del día respectivo, se obtiene un número con más de dos cifras decimales, se redondeará este número, en el que una cifra inferior a cinco se redondeará por debajo, y una cifra igual o superior a cinco se redondeará por encima.

4.3.           Todos los honorarios debidos por el Titular de la Tarjeta en relación con la tenencia de la Tarjeta, y la realización de transacciones de pago con la Tarjeta se establecen y relacionan detalladamente en la Tarifa, que forma parte integral del Contrato Marco.

4.4.           (Modificado, en vigor empezando el 11.01.2024) El Cliente acepta que los fondos recibidos en la cuenta de la Tarjeta, de acuerdo con las reglas de la Organización de Tarjeta, serán utilizados por la Entidad Emisora para el reembolso del importe del Límite de Crédito y el pago de las comisiones en la Tarifa, en caso de que sean cobradas por la Entidad Emisora. El reembolso y el pago según la frase anterior se realiza con el importe total de los fondos entrantes y hasta el importe del Límite de Crédito y de las comisiones adeudadas. En el caso de que solo una parte de los fondos entrantes sea suficiente para el reembolso del Límite de Crédito y el pago de las tarifas adeudadas, la parte restante constituye Fondos Adicionales. El Cliente declara que entiende y acepta que en los casos de reembolso y pago bajo este punto 4.4., el Prestamista y la Entidad Emisora intercambian información en tiempo real, lo que afecta inmediatamente el importe de los Fondos Disponibles en la Tarjeta. La Entidad Emisora no tiene ninguna responsabilidad frente al Titular de la Tarjeta con respecto a las relaciones del último con el Prestamista en virtud del Contrato de Préstamo.

 

5.   Procedimiento de comunicación entre las partes

5.1.           El Titular de la Tarjeta declara que entiende y acepta que toda la comunicación relativa a la tarjeta se llevará a cabo entre él/ella y Access Finance SL. El Titular de la Tarjeta recibirá información actualizada en español sobre las transacciones de pago ejecutadas a través de la tarjeta de pago en un soporte duradero en forma electrónica en su cuenta de Internet en www.my.axi-card.es donde el Titular de la Tarjeta debe registrar la Tarjeta. También publicará en su cuenta de Internet otras informaciones y mensajes al Titular de la Tarjeta, como avisos de modificaciones de las Condiciones Generales o de la Tarifa. Es obligación del Titular de la Tarjeta que visite periódicamente su cuenta de Internet y se familiarice con la información que allí se publique. La información también puede ser proporcionada en idiomas extranjeros, para comodidad del Titular de la Tarjeta. En caso de discrepancias entre las diferentes versiones lingüísticas, prevalecerá la versión en español de la información y los documentos.

5.2.           (Modificado, en vigor empezando el 11.01.2024) Al principio de cada mes, se proporcionará al Titular de la Tarjeta, de manera gratuita, un extracto mensual que contenga los detalles de todas las transacciones de pago realizadas con la Tarjeta durante el mes anterior así como las notificaciones al Titular de la Tarjeta. Los extractos mensuales serán proporcionados conjuntamente por la Entidad Emisora y por el Prestamista y también contendrán información sobre los importes dispuestos del crédito, la cantidad total de la obligación del Titular de la Tarjeta con el Prestamista para el período correspondiente objeto del informe y la cuota de reembolso debida. La información del extracto mensual estará disponible en un soporte duradero y podrá imprimirse desde la cuenta del Titular de la Tarjeta en www.axi-card.es.

5.3.           Para las transacciones realizadas con la Tarjeta, el Agente notifica al Titular de la Tarjeta a través de uno de los siguientes canales: i) a través de mensajes texto cortos (SMS) y/o ii) mensajes a través de plataformas (Viber, WhatsApp, Telegram, etc.) enviados al número de teléfono móvil del Titular de la Tarjeta señalado en este Contrato Marco y/o iii) mediante el envío de un mensaje electrónico (e-mail) al correo electrónico proporcionado por el Titular de la Tarjeta en este Contrato Marco, y/o iv) mediante notificación en la cuenta personal del Titular de la Tarjeta en la página de Internet www.my.axi-card.es, que el Titular de la Tarjeta tiene la obligación de visitar, y/o v) mediante el envío de mensajes, incluyendo notificaciones push, en la Aplicación Móvil. A partir de ese momento, se considera que el Titular de la Tarjeta ha sido debidamente notificado de las transacciones de pago realizadas y comienzan a correr los plazos para disputar esas transacciones. Se considera que el Titular de la Tarjeta ha sido debidamente notificado de las transacciones de pago realizadas y en caso de incumplimiento de su obligación de notificación en virtud del punto 5.4, frase 3. Si la Entidad Emisora se niega a realizar una transacción de pago con la Tarjeta, el Titular de la Tarjeta recibe, por alguno de los canales previstos en este punto, una notificación de la Entidad Emisora a través del Agente con información sobre la transacción intentada y los motivos de su denegación.

5.4.           El Titular de la Tarjeta también podrá ser informado sobre las transacciones de pago llamando desde su teléfono móvil al número especificado por la Entidad Emisora, así como en su oficina. El Titular de la Tarjeta estará obligado a mantener activo el número de móvil indicado como suyo en el Contrato Marco con la Entidad Emisora, y a asegurarse de que solo lo utiliza él. En caso de cambio, cese de uso o cualquier suspensión de ese número, el Titular de la Tarjeta deberá notificar inmediatamente a la Entidad Emisora por escrito. De lo contrario, se entenderá que Titular de la Tarjeta ha incurrido en una conducta negligente grave, en el sentido del Artículo 80.3 de la PSPSA y la Entidad Emisora no será responsable de los daños, independientemente de su importe, sufridos por el Titular de la Tarjeta en las transacciones de pago no autorizadas, o debido a la imposibilidad de enviarle notificaciones.

5.5.           El Titular de la Tarjeta podrá consultar en cualquier momento la versión vigente de las Condiciones Generales y la Tarifa en la Página Web de la Entidad Emisora en https://easyps.bg/, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 61 de la PSPSA, y también podrá solicitar en cualquier momento, que se le envíen dichos documentos en un soporte duradero por correo.

5.6.           El Titular de la Tarjeta realizará las notificaciones relacionadas con el uso de la Tarjeta: por teléfono a 910 601 600 (sin cargo adicional); dirigiéndose por escrito a la oficina del agente Access Finance SL; por correo electrónico a ayuda@axi-card.es.  

6.   Medidas de seguridad

6.1.           (Modificado, en vigor empezando el 11.01.2024) Al recibir la Tarjeta, la Entidad Emisora también proporcionará al Titular de la Tarjeta, en un sobre separado y sellado, su PIN, o bien le enviará un SMS-PIN. El CVC figura en el reverso de cada tarjeta y/o en la Aplicación Móvil.

6.2.           El Titular de la Tarjeta declara que conoce las características de la tarjeta como instrumento para realizar transacciones de pago, y que el PIN, ePIN, Código de Pago Online y los datos de la tarjeta (el número de 16 dígitos y el CVC) son mecanismos de seguridad personalizados del instrumento de pago. Se exigirá al Titular de la Tarjeta que proteja las credenciales de seguridad personalizados del su instrumento de pago, el Código de Seguridad para acceder a su cuenta contra la pérdida, la divulgación a terceros, el robo, la falsificación, la copia y el uso indebido con el mismo cuidado que aplica para proteger su propia propiedad y su dinero. El Titular de la Tarjeta memorizará sus credenciales de seguridad personalizadas y destruirá el formulario/mensaje de texto que los contenga, y no los por escrito en el mismo lugar en el que guarde la tarjeta. El Titular de la Tarjeta deberá mantener la tarjeta en un lugar inaccesible a terceros, protegerla de los efectos de los medios magnéticos y otros medios nocivos, y realizar cualquier otra acción para protegerla de los riesgos mencionados y no realizar ninguna acción que permita que se materialicen dichos riesgos. Se requerirá al Titular de la Tarjeta mantener su dispositivo móvil Seguro y no permitir que se acceda a él sin autorización.

6.3.           En los casos en que un tercero pueda conocer (o haya riesgo de que conozca) un ePIN y un PIN, enviado al Titular de la Tarjeta, éste está obligado a notificar inmediatamente a la Entidad Emisora. Además, el Titular de la Tarjeta deberá comunicar inmediatamente a la Entidad Emisora cualquier pérdida, robo, falsificación, copia (skimming), uso por terceros, o transacción realizada con la Tarjeta que no haya sido aprobada por el Titular de la misma, o cualquier uso por cualquier otro medio irregular y otros riesgos (mal uso), haciendo uso para ello de cualquiera de los medios mencionados en el Artículo 5.5. La Entidad Emisora bloqueará la tarjeta inmediatamente después de recibir la notificación.

6.4.           En caso de incumplimiento por parte del Titular de la Tarjeta de cualquiera de las disposiciones de las presentes Condiciones Generales, y en caso de extravío, robo o destrucción de la Tarjeta, olvido del PIN, ePIN así como en caso de incumplimiento del contrato de crédito con el Prestamista, y a petición de este, la Entidad Emisora bloqueará el uso de la misma hasta que se elimine el motivo de su bloqueo. En estos casos, el bloqueo de la Tarjeta correrá a cargo del Titular de la Tarjeta y todos los costes asociados al bloqueo, desbloqueo y reemisión de la Tarjeta o el PIN, ePIN se retendrán del crédito proporcionado al Titular de la Tarjeta por el Prestamista.

6.5.           (Modificado, en vigor empezando el 11.01.2024) La Entidad Emisora bloqueará la tarjeta en caso de que se den los siguientes supuestos: 1) incumplimiento por parte del Titular de la Tarjeta de las presentes Condiciones Generales; 2) sospecha de uso indebido y fraude con la Tarjeta por parte de terceros, basada en la información obtenida de otros terceros sobre un posible uso indebido de la Tarjeta; 3) el incumplimiento por parte del Titular de la Tarjeta de sus obligaciones del Contrato de Préstamo; 4) tres intentos fallidos consecutivos de introducir un PIN válido, en cuyo caso el bloqueo se refiere a retiradas de dinero en cajeros, pagos contactless de más de 50,00 (cincuenta) EUR; (5) cinco intentos fallidos de ePIN o Código de Pago Online, en cuyo caso  el bloqueo se refiere a pagos online requiriendo la implementación de una identificación detallada.

6.6.           El Titular de la Tarjeta declara que se le han notificado las obligaciones de la Entidad Emisora en relación con la ley y las medidas contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, así como la obligación de la Entidad Emisora de recibir/solicitar los documentos de identificación de sus clientes. El Titular de la Tarjeta deberá proporcionar todos los documentos solicitados por la Entidad Emisora que sean necesarios para comenzar la relación comercial, realizar una determinada transacción de pago, de conformidad con la legislación aplicable sobre medidas contra el blanqueo de dinero, como las declaraciones de origen de los fondos. La Entidad Emisora tendrá derecho a rechazar la ejecución de una transacción de pago respecto de la cual no se presenten los documentos necesarios, así como a bloquear la tarjeta con la que se haya realizado una operación que incumpla estos requisitos.

6.7.           (Modificado, en vigor empezando el 11.01.2024) El Titular de la Tarjeta se compromete a proporcionar datos, información y documentos exactos, verdaderos y actualizados solicitados por la Entidad Emisora, incluyendo declaraciones de origen de fondos y declaración del estado de la propiedad, declaraciones bajo la Ley no. 10/2010, de 28 de abril sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y cuestionario para conocimiento del cliente y otros documentos solicitados según el Reglamento Interno de la Entidad Emisora para Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Incluso si no lo solicita la Entidad Emisora, el Titular de la Tarjeta está obligado en caso de reemisión de su Documento de Identidad a proporcionar una copia del mismo inmediatamente a la Entidad Emisora a través del Agente.

6.8.           La Tarjeta será desbloqueada a petición del Titular de la Tarjeta, si la Entidad Emisora lo considera apropiado a la vista de las razones que han justificado el bloqueo de la misma. La Entidad Emisora también podrá desbloquearla sin que lo solicite el Titular de la Tarjeta por iniciativa del Prestamista, si este ha solicitado el bloqueo. Si el bloqueo de la Tarjeta se produce por culpa del Titular de la Tarjeta, este deberá pagar una comisión según la Tarifa.

6.9.           El Titular de la Tarjeta se hará cargo de las pérdidas asociadas a las transacciones de pago no autorizadas que resulten del uso de instrumentos de pago perdidos, robados o malversados, cuando no haya protegido las credenciales de seguridad personalizados, hasta un importe máximo de 50 EUR.

6.10.       El Titular de la Tarjeta deberá asumir todas las pérdidas asociadas a cualquier transacción de pago no autorizada, si han sido causadas, ya sea de manera fraudulenta o por negligencia grave, por el incumplimiento de una o más de sus obligaciones en virtud de los artículos 5.3 o 6.2. En estos casos, el Titular de la Tarjeta se hará cargo de los daños, independientemente de su importe. El hecho de que el Titular de la Tarjeta no notifique a la Entidad Emisora las circunstancias previstas en el Artículo 6.3 constituirá una negligencia grave.

6.11.       Tras la debida notificación de conformidad con el Artículo 5.5, el Titular de la Tarjeta no incurrirá en ningún daño material derivado del uso de un instrumento de pago perdido, robado o malversado, a menos que haya actuado de forma fraudulenta.

6.12.       En caso de controversia con respecto a las condiciones específicas de la adquisición de bienes y/o servicios, fechas de entrega, precios, condiciones de garantía, seguro, pagos periódicos y de suscripción, etc., el Titular de la Tarjeta deberá contactar primero con el Comerciante para su liquidación.

6.13.       El Titular de la Tarjeta puede impugnar y solicitar a la Entidad Emisora una transacción de pago que deba ser corregida, debiendo informar a este, sin demoras indebidas, una vez que haya tenido conocimiento de la existencia de dicha transacción de pago, pero a más tardar en un plazo de 13 meses a partir de la fecha de adeudo de su límite de crédito, si considera que la operación no se reflejó correctamente en el sistema de la Entidad Emisora, o en caso de que el Titular de la Tarjeta afirme que nunca ha realizado dicha operación. La impugnación se hará mediante una solicitud por escrito a la Entidad Emisora según un formulario normalizado, que contendrá una descripción detallada de las circunstancias de la transacción de pago impugnada. En tales casos, la Entidad Emisora será responsable en virtud de los artículos 91, 92 y 93.1) de la PSPSA. El Titular de la Tarjeta perderá los derechos descritos en esta sección si no ha notificado a la Entidad Emisora de la transacción de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente con arreglo a las disposiciones del presente párrafo. Se considerará que el Titular de la Tarjeta ha tenido conocimiento de la transacción no autorizada o ejecutada incorrectamente, de conformidad con el Artículo 5.2 de las presentes Condiciones Generales.

6.14.       La impugnación puede deberse a un error o irregularidad en los datos especificados en la cuenta de Internet del Titular de la Tarjeta, resultado de la plasmación inexacta en el sistema realizada por la Entidad Emisora, o puede producirse cuando el Titular de la Tarjeta afirme que no ha autorizado la ejecución de la transacción de pago o que una transacción de pago ha sido incorrectamente realizada. En estos casos, se aplicará el Artículo 78 de la PSPSA.

6.15.       La Entidad Emisora a través del Agente enviará una notificación por escrito al Titular de la Tarjeta, en la que se adoptará una decisión definitiva sobre la impugnación, una vez completado el procedimiento ante la Organización de Tarjeta de crédito de la marca de la tarjeta. La Entidad Emisora podrá mantener informado al Titular de la Tarjeta de cada etapa del examen de impugnación de la transacción. Si se demuestra que la impugnación es infundada, se cargará en la cuenta de la tarjeta una comisión por la impugnación infundada según la Tarifa, que forma parte integrante de las presentes Condiciones Generales, reteniéndola del crédito concedido al Titular de la Tarjeta por el Prestamista.

6.16.       En el caso de que la transacción de pago esté relacionada con un pago periódico iniciado por el Comerciante, el Titular de la Tarjeta puede solicitar la devolución del importe de una transacción realizada, de conformidad con el art. 82 de la PSPSA, cuando la transacción fue realizada después de que el Titular de la Tarjeta haya retirado su consentimiento para esa transacción al comerciante respectivo, o si el valor de la transacción es diferente del valor por el cual el Titular de la Tarjeta ha dado su consentimiento.

6.17.       Si la Entidad Emisora no puede confirmar, la autenticidad de la transacción de pago, su registro exacto, su contabilización y que la operación no se ha visto afectada por una avería técnica u otra deficiencia, el importe de la operación impugnada se reembolsará inmediatamente a más tardar al final del siguiente día hábil posterior a su notificación o a la notificación de la operación, a menos que la Entidad Emisora tenga sospechas razonables de fraude y lo notifique a las autoridades competentes. De ser necesario, el proveedor de servicios de pago del ordenante recuperará la cuenta de pago del ordenante en el estado en que se encontraría si no se hubiera realizado la transacción de pago no autorizada, incrementando así la cantidad de fondos disponibles en la Tarjeta. La Fecha de Valor para acreditar la cuenta de pago del pagador será a más tardar la fecha en que se haya cargado en la cuenta el importe de la transacción de pago no autorizada.

6.18.       La Entidad Emisora no será responsable en caso de que un tercero se niegue a aceptar el pago con la tarjeta, o si un pago iniciado por el Titular de la Tarjeta no puede ser efectuado por la tarjeta por razones técnicas, de comunicación u otras razones que escapen al control de la Entidad Emisora. En el caso de que la negativa del tercero a aceptar el pago por la Tarjeta infrinja los derechos del Cliente en virtud del Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta (DO L 123/1 de 19 de mayo de 2015), en adelante denominado “Reglamento (UE) 2015/751”,  la Entidad Emisora ayudará al Titular de la Tarjeta a imponer sanciones a los infractores, una vez que el Titular de la Tarjeta le haya remitido información relacionada con el caso. De conformidad con el Reglamento (UE) 2015/751, se prohíbe imponer tasas discriminatorias o denegar la aceptación de un pago con tarjeta si el respectivo comerciante ha designado mediante etiquetas adhesivas que acepta pagos con tarjetas de la organización internacional de tarjetas correspondiente.

6.19.       La Entidad Emisora será responsable, de conformidad con estos términos y condiciones generales y las disposiciones de la PSPSA, de la correcta ejecución de las transacciones de pago en lo que respecta al Titular de la Tarjeta.

6.20.       La Entidad Emisora procesará los datos personales de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos. La información detallada sobre la finalidad y la base jurídica del tratamiento de los datos personales; las categorías de destinatarios de los datos personales; el período durante el cual se almacenarán los datos personales; los derechos de los interesados en relación con el tratamiento de sus datos personales por la Entidad Emisora, así como la información sobre la forma en que pueden ejercerse; los datos de contacto del encargado de la protección de datos y cualquier otra información que el Reglamento general de protección de datos exija que se facilite a los interesados figura en la Política de Privacidad, que puede consultarse en www.easyps.bg/gdpr/.

6.21.        Sujeto al Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión de 27 de noviembre de 2017 por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros (Reglamento Delegado), un requisito para realizar transacciones de pago electrónico, como pagos con tarjeta en línea, es confirmar exitosamente la transacción a través de uno de los procesos descritos en la sección 6.21.1 o 6.21.2 para todas las transacciones que requieran autenticación reforzada del cliente según el Reglamento Delegado y las excepciones contenidas en el mismo y aplicadas por la Entidad Emisora:

6.21.1.cuando el Titular de la Tarjeta inicia una transacción de pago en línea ingresando y confirmando los detalles de su Tarjeta, si el Titular de la Tarjeta no tiene la Aplicación Móvil instalada, el navegador carga una página donde el Titular de la Tarjeta debe ingresar el ePIN y el Código de Pago Online para verificar su identidad. La Entidad Emisora genera el Código de Pago Online y lo envía al número de teléfono del Titular de la Tarjeta validado y registrado en el sistema, junto con información sobre la cantidad de la transacción en la divisa correspondiente en la que se realiza el pago y sobre el destinatario del pago. El Código de Pago Online recibido es válido sólo para la transacción correspondiente y sólo durante 5 minutos tras iniciar el proceso de identificación. Durante este tiempo el Titular de la Tarjeta tiene que finalizar el pago ingresando tanto el Código de Pago Online como el ePIN;

6.21.2. en caso de que el Titular de la Tarjeta tenga instalada la Aplicación Móvil, cuando inicie una transacción de pago en línea ingresando y confirmando los detalles de su Tarjeta, el Titular de la Tarjeta recibirá una notificación de la Aplicación Móvil en el dispositivo móvil donde la aplicación ya ha sido instalada y su Tarjeta ha sido registrada. La notificación contendrá información sobre el importe de la transacción de pago iniciada en la divisa pertinente de la transacción y sobre el destinatario del pago. El Titular de la Tarjeta puede confirmar el pago durante los 5 minutos siguientes de haber iniciado el proceso de identificación a través de Datos Biométricos o ingresando el Código de Seguridad. En caso de que por alguna razón la transacción de pago iniciada no se pueda autenticar (confirmar) en la Aplicación Móvil, como excepción, la transacción se puede realizar bajo la sección 6.21.1.  

 

La Entidad Emisora no será responsable de ningún pago en línea realizado en base a un proceso finalizado exitosamente con autenticación reforzada del Titular de la Tarjeta en cualquiera de los siguientes casos: el Titular de la Tarjeta ha cambiado su número de teléfono y no lo ha notificado a la Entidad Emisora; el Titular de la Tarjeta ha cedido su teléfono a un tercero que lo utiliza; el Titular de la Tarjeta ha compartido su ePIN con un tercero, o ha comprometido su seguridad y no ha notificado a la Entidad Emisora; el Titular de la Tarjeta ha compartido el Código de Seguridad de la Aplicación Móvil con un tercero. La autenticación reforzada del Titular de la Tarjeta también se realiza en caso de que el importe de la transacción sea inferior a BGN 59 o su equivalente en EUR, pero el importe total de las transacciones de pago electrónico anteriores sin usar un código para el pago en línea supere los BGN 190 o su equivalente en EUR o una cantidad equivalente en otra divisa, o en caso de que se hayan realizado 5 transacciones consecutivas de pago electrónico a distancia sin usar un código para el pago en línea.

 

7.                  Plazo de validez, modificación y extinción del Contrato Marco y las Condiciones Generales

7.1.           La Entidad Emisora podrá introducir, unilateralmente, modificaciones en el Contrato Marco, a las Condiciones Generales o a la Tarifa, facilitando dichas modificaciones al Titular de la Tarjeta, con al menos dos meses de antelación a la fecha en que dichas modificaciones surtan efecto, en un soporte duradero, a través del Agente, a través de uno de los siguientes canales: i) publicando las modificaciones en la página web www.axi-card.es/; y/o ii) a través de mensajes texto cortos (SMS) y/o mensajes a través de plataformas (Viber, WhatsApp, Telegram, etc.) enviados al número de teléfono móvil del Titular de la Tarjeta señalado en este Contrato Marco y/o iii) mediante el envío de un mensaje electrónico (e-mail) al correo electrónico proporcionado por el Titular de la Tarjeta en este Contrato Marco, y/o iv) mediante notificación en la cuenta personal del Titular de la Tarjeta en la página de internet www.axi-card.es/; y/o v) mediante el envío de mensajes, incluyendo notificaciones push, en la Aplicación Móvil AXI Card. Cualquier sea el canal de comunicación elegido por la Entidad Emisora, a través del Agente, para las notificaciones en el sentido de la oración anterior, se considera que el Titular de la Tarjeta ha sido notificado de los cambios realizados.

7.2.           Cuando las variaciones de los tipos de interés, los tipos de cambio o las tasas y comisiones adeudadas sean más favorables para el Titular de la Tarjeta, la Entidad Emisora no tiene ninguna obligación de notificar o de otra manera anunciar los cambios antes de su entrada en vigor. En caso de modificación de las normas (leyes) que rigen las relaciones reguladas en las presentes Condiciones Generales, las disposiciones afectadas de las Condiciones Generales también cambiarán en consecuencia, a partir de la entrada en vigor de la modificación de la norma, salvo que la modificación se refiera a normas jurídicas dispositivas.

7.3.           Se entenderá que el Titular de la Tarjeta ha aceptado los cambios en virtud del Artículo 7.1, a menos que notifique lo contrario a la Entidad Emisora antes de la fecha de entrada en vigor de los mismos. Si no acepta los cambios, el Titular de la Tarjeta podrá, con una solicitud escrita dirigida a la Entidad Emisora de la Tarjeta o al Agente, rescindir el Contrato Marco en cualquier momento antes de la fecha propuesta de entrada en vigor de los cambios, sin que deba responder de los gastos y daños y sin respetar el plazo de preaviso en la sección 7.5.1 a continuación.

7.4.           El Titular de la Tarjeta puede obtener en cualquier momento la versión vigente de las presentes Condiciones Generales y de la Tarifa imprimiéndolas desde la página web del Agente (https://axi-card.es/) o solicitarlos en papel al Agente.

7.5.           El Contrato Marco tendrá una duración ilimitada y surtirá efecto hasta su extinción por cualquiera de las partes en virtud de las presentes Condiciones Generales. El Contrato Marco puede ser rescindido en cualquier momento de la siguiente manera:

7.5.1.     Mediante notificación escrita del Titular de la Tarjeta a la Entidad Emisora, siempre que el Titular de la Tarjeta haya reembolsado íntegramente todas sus obligaciones de crédito con el prestamista en virtud del contrato de crédito.

7.5.2.     Mediante notificación escrita con dos meses de antelación de la Entidad Emisora al Titular de la Tarjeta, facilitada al Titular de la Tarjeta en papel u otro soporte duradero; o

7.5.3.     Mediante notificación de la Entidad Emisora al Titular de la Tarjeta con efecto inmediato, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Cliente en virtud del Contrato Marco y estos Términos y Condiciones Generales, o incumplimiento de cualquier tipo por parte del Titular de la Tarjeta de su contrato con el Prestamista para el cual la Entidad Emisora ha recibido una notificación por escrito del Prestamista.

7.6.           El Contrato Marco terminará tras la notificación enviada por la Entidad Emisora al Titular de la Tarjeta con efecto inmediato, en caso de una decisión emitida por una autoridad pública o en caso de aparición de un riesgo inaceptable generado por la continuación del negocio de conformidad con el Reglamento Interno de la Entidad Emisora para la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo. La Entidad Emisora podrá bloquear la tarjeta inmediatamente después de recibir una solicitud explícita y por escrito del prestamista, debido a que el Titular de la Tarjeta no cumple con su contrato con el prestamista. En caso de extinción del contrato de crédito entre el Prestamista y el Titular de la Tarjeta (Prestatario), las partes acuerdan que el Contrato Marco se considerará automáticamente terminado, sin ningún aviso de la Entidad Emisora, a partir de la fecha de extinción del Contrato de Crédito debido al incumplimiento por parte del Titular de la Tarjeta del Contrato de Crédito con el Prestamista.

7.7.           (Nuevo, en vigor empezando el 11.01.2024) Al firmar el Contrato Marco, las partes acuerdan que la Entidad Emisora podrá transferir a terceros todos sus derechos y obligaciones que del mismo se deriven. Para preservar las garantías para el Titular de la Tarjeta, una transferencia conforme a la frase anterior sólo podrá realizarse a un tercero que cumpla con todos los requisitos legales para prestar los servicios previstos en el Contrato Marco.

 

8.                  Procedimiento de protección jurídica

8.1.           En el caso de que el Titular de la Tarjeta tenga alguna reclamación u objeción relacionada con los servicios prestados por la Entidad Emisora en virtud del presente Contrato, podrá presentar electrónicamente a la dirección de la Entidad Emisora, o a su oficina o a una oficina del Agente, una reclamación que contenga una descripción detallada de los hechos y circunstancias que, según el Titular de la Tarjeta, son motivo de su reclamación. La Entidad Emisora tramitará la reclamación en un plazo de 7 días hábiles a partir de su recepción y enviará al Titular de la Tarjeta su opinión escrita sobre ella. A título excepcional, cuando la Entidad Emisora, por motivos ajenos a su voluntad, no pueda emitir un dictamen en el plazo previsto anteriormente, enviará al Titular de la Tarjeta una respuesta exponiendo claramente los motivos del retraso y el plazo en que el usuario de los servicios de pago recibirá su decisión sobre la reclamación. En todos los casos, el plazo para obtener una decisión no podrá exceder los 35 días hábiles desde la recepción de la reclamación. Las reclamaciones del Titular de la Tarjeta relacionadas con el crédito que se le ha concedido, incluidos los intereses acumulados, las tasas y las sanciones, deberán dirigirse directamente al Prestamista, y la Entidad Emisora no tendrá responsabilidad alguna respecto del contrato de crédito.

8.2.           Si la Entidad Emisora no emite un dictamen en el plazo previsto en el Artículo 8.1 o su dictamen no satisface al Titular de la Tarjeta, este podrá remitir la controversia a la Comisión de Conciliación de Controversias de Pagos de la Comisión de Protección del Consumidor en: 1 Vrabcha str., Floor 3, 4 and 5, Sofia 1000, tel +359 2 933 05 77, fax +359 2 988 42 18, o electrónicamente a través de un formulario en línea en la página web de la Comisión de Protección al Consumidor www.kzp.bg o a través de la plataforma SOL en línea gestionada por la Comisión Europea, a la que se puede acceder desde el siguiente enlace: www.ec.europa.eu/consumers/odr.

8.3.           (Modificado, en vigor empezando el 11.01.2024) La legislación aplicable de la República de Bulgaria prevalecerá en todas las cuestiones no resueltas en las presentes condiciones generales. Sin embargo, el Titular de la Tarjeta está protegido por las normas del país de su residencia habitual que no pueden ser derogadas mediante la elección de la ley aplicable según la frase anterior. Toda controversia entre el Titular de la Tarjeta y la Entidad Emisora que no pueda resolverse mediante acuerdo entre ellos o mediante el procedimiento extrajudicial descrito en el Artículo 8.2, será resuelta por el tribunal búlgaro competente o las cortes del país donde el Cliente tiene su domicilio.

 

Tarifa

de comisiones para la tarjeta de divisas

(Modificado, en vigor empezando el 11.01.2024)

 

 

Comisión

Límite de crédito

0 EUR

Comisión anual de mantenimiento

0 EUR

Comisión por pagos en comercios en España

0 EUR

Comisión por pagos en comercios en el extranjero

0 EUR

Comisión por retirada de efectivo en cajeros automáticos en España

0 EUR

Comisión por retirada de efectivo en cajeros automáticos en el EEE*

0 EUR

Comisión por retirada de efectivo en cajeros automáticos fuera del EEE*

6,7 EUR

Comisión por adelanto de efectivo en España

5,5 EUR + 1,1%

Comisión por adelanto de efectivo en el EEE*

5,5 EUR + 1,1%

Comisión por adelanto de efectivo fuera del ЕEE*

5,5 EUR + 1,1%

Otras transacciones en un cajero automático

0 EUR

Comisión por transacciones (entrantes y salientes) de apuestas y juegos de azar, incluyendo cantidades recibidas

0 EUR

Comisión por Fondos Adicionales

0 EUR

Comisión mensual por Fondos Adicionales

 

Comisión por impugnación injustificada de una transacción

12,5 EUR

Comisión por reemisión del PIN en el EEE*

0 EUR

Comisión por reemisión del PIN fuera del EEE*

0 EUR

Comisión por consulta de saldo en cajeros automáticos en el EEE*

0 EUR

Comisión por consulta de saldo en cajeros automáticos fuera del EEE*

0 EUR

Comisión por transacción rechazada en cajeros automáticos en el EEE*

0 EUR

Comisión por transacción rechazada en cajeros automáticos fuera del EEE*

0 EUR

Otros servicios

 

Comisión por emisión de la tarjeta

0 EUR

Comisión por bloqueo de la tarjeta

0 EUR

Comisión por desbloqueo de la tarjeta

0 EUR

Comisión por notificación por correo electrónico

0 EUR

Comisión por cambios en las funcionalidades de la tarjeta

0 EUR

Comisión por extracto de la cuenta

0 EUR

Extractos en línea

0 EUR

LÍMITES DE TRANSACCIONES ESTÁNDAR

Diario/Semanal

Retirada de efectivo en España y en el extranjero

1.000/ 3.000 EUR

Transacciones de pago en comercios de España y del extranjero

4.000/ 7.000 EUR

Límite total de las transacciones

4.000/ 7.000 EUR

*EEE - Espacio Económico Europeo

** Los adquirentes pueden aplicar tarifas adicionales que son propiedad y debidas a ellos, no a Easy Payment Services OOD

***La comisión para los Fondos Adicionales - se cobra después de cada transacción entrante y se carga sobre los Fondos Disponibles por encima del importe del Límite de Crédito, recibidos después de la transacción entrante correspondiente.

**** La comisión mensual para los Fondos Adicionales – se cobra el primer día del mes en curso. Se carga sobre los Fondos Disponibles al primer día del mes en curso, que se encuentren por encima del importe del Límite de Crédito.

 

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Condiciones Generales de Easy Payment Services LTD - diciembre de 2022