TÉRMINOS Y CONDICIONES AXI CARD

DEFINICIONES

1. Entidad Emisora: Easy Payment Services LTD, en adelante “EPS”, autorizada por el Banco Nacional de Bulgaria, encargada de emitir la Tarjeta y prestar los servicios de pago en España, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Condiciones Generales de EPS, en adelante los “Términos”.

2. Tarjeta (AXI Card): instrumento de pago (virtual o físico) emitido por EPS a nombre del Prestatario, identificado por un número de referencia, cuyo uso se rige por este Acuerdo y por el Contrato Marco para la provisión de la tarjeta de pago “AXI Card”, que contiene las Condiciones de Uso de la Tarjeta de Crédito Internacional Axi Card (los “Términos”) y la Tarifa, que constituyen el Anexo 1 de este Contrato. Dicho Contrato Marco se firma en la fecha de firma de este Contrato, entre el Prestatario, por una parte, y el Acreedor, por otro, actuando este último como agente del Emisor de la Tarjeta. La validez de la Tarjeta se extiende hasta el final del mes indicado en la misma (en el caso de una tarjeta física) y/o en la Aplicación Móvil (en el caso de una tarjeta virtual). Tras la expiración de la validez de la Tarjeta, el Prestamista facilita al Prestatario una tarjeta renovada.

3. Límite de Crédito: importe máximo de crédito que el Prestamista concede al Prestatario, indicado en el Contrato.

4. Crédito revolving: Es la modalidad de crédito mediante la cual el Límite de Crédito se repone o restablece de forma automática a medida que el Prestatario efectúa pagos, volviendo a quedar disponible dentro del límite concedido. Debido a su carácter rotativo o renovable, el capital amortizado vuelve a estar disponible para realizar nuevas disposiciones, permitiendo una utilización continua del crédito. La línea de crédito podrá utilizarse de forma total o parcial. El límite disponible se irá restableciendo únicamente a través de la amortización efectiva del principal, la cual se producirá en mayor o menor cuantía en función de la modalidad de pago elegida por el Prestatario.

5. Límite Disponible: parte del Límite de Crédito que permanece utilizable tras deducir el Importe Utilizado.

6. Importe Utilizado: total de las transacciones efectuadas con la Tarjeta, dentro del Límite de Crédito concedido.

7. Obligación de Pago Total: suma compuesta por el Importe Utilizado más los intereses ordinarios, los intereses de demora, las comisiones, los gastos de gestión y cualquier otro cargo aplicable conforme a la Tarifa que el Prestatario debe pagar al Prestamista del 1 al 5 del mes siguiente a la disposición del crédito.

8. Importe Mínimo Adeudado: pago mínimo mensual equivalente al 19% de la Obligación de Pago Total. El pago del Importe Mínimo Adeudado tiene como fin prorrogar el periodo de pago para el reembolso de la Obligación de Pago Total hasta el siguiente Periodo de pago, siempre y cuando, la Obligación de Pago Total no se encuentra en situación de impago durante dos o más periodos de pago consecutivos.

9. Período de Pago: intervalo comprendido entre los días 1 y 5 del mes siguiente al uso del Límite de Crédito, durante el cual el Prestatario debe reembolsar la Obligación de Pago Total o, en su caso, el Importe Mínimo Adeudado.

10. Tarifa: es la lista que comprende todos los cargos y comisiones que debe pagar el Prestatario por el uso de la Tarjeta y otros servicios proporcionados por la Entidad Emisora, detallados en el Anexo 1 del presente Contrato.

11. Cajero Automático: dispositivo que permite retirar dinero en efectivo, pagar servicios o realizar otras transacciones financieras mediante la Tarjeta.

12. TPV (Terminal de Punto de Venta): dispositivo que permite realizar pagos de bienes o servicios o retirar efectivo con la Tarjeta.

13. Soporte Duradero: medio que permite almacenar información de forma accesible y reproducible durante el tiempo necesario para los fines a los que la información se destina.

14. Ley 16/2011: Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, con sus anexos y disposiciones complementarias, aplicable al presente Contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3/2014, de 27 de marzo, sobre contratos celebrados a distancia y de comercio electrónico, en todo lo relativo a la celebración, información y derechos del consumidor en operaciones a distancia.

TERMINOS Y CONDICIONES

CAPÍTULO I. OBJETO, DURACIÓN Y LÍMITE DE CRÉDITO

Artículo 1. Objeto del Contrato

1. Al firmar el presente Contrato, el Prestatario declara expresamente que ha recibido del Prestamista el formulario de Información normalizada europea sobre el crédito al consumo, cuyo contenido es conforme al Anexo 2 de la Ley 16/2011, así como que conoce el contenido de dicho documento y que lo comprende de modo que puede tomar una decisión debidamente informada sobre la celebración del Contrato.

2. El Prestamista concede al Prestatario un Límite de Crédito, que este podrá utilizar mediante el uso de la Tarjeta AXI Card, para realizar pagos, retiradas de efectivo y transacciones electrónicas, conforme a los términos de este Contrato.

3. El Límite de Crédito concedido mediante la Tarjeta se configura como un crédito al consumo, en los términos previstos en la Ley 16/2011, de 24 de junio. La simple disposición del Límite de Crédito no implica la entrega automática de la Tarjeta, que será entregada y activada conforme a la Artículo 4.

Artículo 2. Duración del Contrato

1. La duración del presente Contrato es indefinida.

2. El Contrato entra en vigor a partir de la activación de la Tarjeta por el Prestatario, momento desde el cual podrá disponer del Límite de Crédito.

Artículo 3. Límite de Crédito y Condiciones Económicas

1. El Límite de Crédito concedido al Prestatario.

2. El Prestatario se compromete a reembolsar el Importe Utilizado, junto con los intereses ordinarios y comisiones aplicables, en los términos de este Contrato, durante el correspondiente Período de Pago.

3. La Tasa Anual Equivalente (TAE) es del 21,59%, calculada sobre el Límite de Crédito máximo disponible, considerando el cumplimiento de todas las obligaciones de pago.

4. La Tasa Anual Equivalente (TAE) se calculará en el momento de la firma del presente Contrato, tomando como base las siguientes condiciones:

o Que el Prestatario cumpla con sus obligaciones conforme a las condiciones establecidas en este Contrato.

o Que el Prestatario disponga del importe total del Límite de Crédito para una transacción no monetaria (non-cash) en el primer día del mes siguiente a la activación de la Tarjeta.

o Que el Prestatario reembolse íntegramente la Obligación de Pago Total en el primer día del mes siguiente al mes de disposición del Límite de Crédito, tal como se indica en el punto anterior.

o Que los intereses, comisiones y gastos derivados se aplicarán de acuerdo con los importes efectivamente utilizados y pendientes de reembolso.

CAPÍTULO II. TARJETA Y USO DEL LÍMITE DE CRÉDITO

Artículo 4. Entrega y activación de la tarjeta

1. La Tarjeta será enviada al Prestatario en un plazo máximo de 5 a 7 días hábiles desde la fecha de aprobación de la solicitud a la dirección indicada en la misma.

2. La Tarjeta se activará una vez que el Prestatario contacte con el Prestamista a través de los canales de comunicación habilitados, incluyendo:

o Número de teléfono 910 601 600/ 900 599 281

o Mensaje de texto (SMS) o plataformas de mensajería (WhatsApp, RCS, etc.)

o Cualquier otro medio tecnológico disponible.

3. Tras la activación, el Prestatario podrá disponer del Límite de Crédito siempre que la Tarjeta no se encuentre bloqueada o suspendida por parte del Prestamista o la Entidad Emisora.

4. La activación de la Tarjeta permitirá al Prestatario acceder y utilizar los fondos puestos a su disposición conforme a los términos y condiciones de este Contrato.

Artículo 5. Uso del Límite de Crédito

1. El Prestatario podrá utilizar el Límite de Crédito a través de la Tarjeta para realizar:

o Pagos presenciales en comercios y establecimientos.

o Retiradas de efectivo en cajeros automáticos.

o Pagos online en plataformas electrónicas autorizadas.

2. El Prestamista utilizará el Límite de Crédito para pagar a la Entidad Emisora de la Tarjeta, en nombre del Prestatario, todas las transacciones (órdenes de pago o retiros en efectivo) realizadas con la Tarjeta. El Prestamista pagará todas las comisiones y cargos relacionados con el uso de la Tarjeta, además de aquellos que correspondan al Prestatario, según lo especificado en este Contrato y en la Tarifa. El pago se realizará con base en la información sobre las transacciones efectuadas durante el respectivo día, proporcionada al Prestamista a la Entidad Emisora de la Tarjeta.

Artículo 6. Transacciones

1. Al realizar una transacción con la Tarjeta, el límite disponible se reducirá en el importe de la transacción, incluyendo las comisiones y cargos correspondientes según la Tarifa y las disposiciones de este Contrato.

2. El Prestatario no podrá realizar transacciones que superen el Límite de Crédito disponible. Cualquier operación que exceda dicho límite podrá dar lugar a la suspensión o cancelación de la Tarjeta y/o a la resolución del presente Contrato.

3. En caso de que se efectúe de manera puntual, una transacción que exceda el límite disponible, el importe máximo del Límite de Crédito concedido se incrementará en igual cuantía.

Artículo 7. Modificación del Límite de Crédito

1. El Prestamista, tras una revisión periódica de la situación financiera del Prestatario y dentro del marco de su política de gestión responsable del crédito, podrá modificar el límite de crédito, pudiendo:

a) Disminuirlo, cuando sea necesario ajustar la deuda a la capacidad de pago prestatario. En caso de que el Prestatario se oponga a la disminución del Límite de Crédito, el Prestamista podrá optar por la resolución del Contrato, que se notificará al Prestatario mediante un preaviso de dos (2) meses como mínimo, conforme a lo establecido en el Artículo 27.2 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, debiendo el Prestatario, en todo caso, reembolsar el capital dispuesto y no devuelto, junto con los intereses devengados y cualquier otra cantidad vencida y pendiente de pago, conforme a lo estipulado en el presente Contrato.

b) Aumentarlo, cuando el prestatario cumpla puntualmente con sus obligaciones y se determine su elegibilidad para un incremento del límite de crédito.

2. Todas las modificaciones del límite de crédito serán notificadas al Prestatario utilizando medios de comunicación a distancia disponibles según el desarrollo tecnológico vigente en cada momento, tales como correo electrónico, mensajes SMS o comunicación escrita. En dicha notificación se indicará de manera clara el nuevo límite de crédito y su fecha de entrada en vigor. El Prestatario podrá solicitar, en cualquier momento, una reducción voluntaria del límite de crédito, siempre que dicha solicitud se realice respetando las disposiciones de este contrato.

3. Toda modificación del límite de crédito surtirá efecto a partir de la fecha indicada en la notificación correspondiente, con plena validez frente a ambas partes.

CAPÍTULO III. INTERESES, COMISIONES Y GASTOS

Artículo 8. Intereses ordinarios

1. El Prestatario se compromete a abonar los intereses ordinarios sobre cualquier Importe Utilizado del Límite de Crédito, formando estos, parte de la Obligación de Pago Total junto con el capital dispuesto.

2. Los intereses ordinarios aplicables al Importe Utilizado del Límite de Crédito son de tipo fijo.

3. El crédito devenga un tipo de interés nominal (TIN) del 19,71% anual (equivalente a 0,054% diario). Se calculará diariamente considerando que cada mes tiene 30 días y que el año tiene 365 días, sin perjuicio de que sea un año bisiesto o no.

4. Los intereses comienzan a devengarse desde el primer día de utilización del Límite de Crédito hasta que el Prestatario cumpla la Obligación de Pago Total o el Prestamista solicite un reembolso anticipado.

Artículo 9. Intereses de demora

1. En caso de impago o retraso, se aplicarán también intereses de demora, según lo previsto en este Contrato.

2. Tras la notificación de reembolso anticipado por parte del Prestamista, los intereses ordinarios dejarán de acumularse a favor del Prestamista, y el Prestatario dejará de estar obligado a pagar dichos intereses a partir de esa fecha.

3. A partir del día siguiente a la notificación de reembolso anticipado, se aplicarán intereses de demora del 12,045% anual (0,033% diario) sobre el capital vencido e impagado por cada día de demora en el pago y sin perjuicio de las demás consecuencias que puedan derivarse del impago como la inclusión de los datos del Prestatario en los ficheros de solvencia crediticia (en particular, ASNEF-Equifax y Badexcug), de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 10. Gastos de recobro por gestión de impago

1. En caso de que el Prestatario no reembolse, dentro del Período de Pago, al menos el Importe Mínimo Adeudado del mes correspondiente, deberá abonar los gastos diarios de recobro equivalentes a 2 € por cada día de impago, sin que dichos gastos puedan exceder de 60 € al mes. Estos importes se aplicarán de forma proporcional al esfuerzo real de recobro, calculándose gradualmente según los días de impago. Los gastos de recobro por gestión de impago incluyen, sin limitación:

o Salarios del personal del departamento de Cobros;

o Salarios del personal del departamento de Administración;

o Costes de licencias, software de terceros y sistemas informáticos;

o Servicios de telecomunicaciones y call center;

o Coste de comunicaciones (telefonía, SMS, WhatsApp, emails, cartas postales y, en general, cualquier otro medio tecnológico disponible);

o Requerimiento previo de pago (correo postal y SMS certificado);

o Coste de la agencia externa de recobro.

2. Los gastos descritos se devengarán a partir del primer día posterior a la finalización del Período de Pago (día 6 del mes) y se mantendrán hasta que el Prestatario abone al menos el Importe Mínimo Adeudado o hasta que el Prestamista solicite el reembolso anticipado del total adeudado.

3. Si transcurre un mes desde la notificación de reembolso anticipado y el Prestatario no ha satisfecho su deuda, se le aplicará una comisión única de gestión de impago de 40 €, que se generará el día 6 del mes siguiente al de la notificación de reembolso anticipado. Esta comisión se aplicará una vez por cada situación de impago. Esta comisión incluye sin limitación:

o Gastos administrativos y operativos efectivamente incurridos derivados de la gestión del recobro realizada por un tercero.

o Envío del expediente a terceros para su análisis y para el inicio de la gestión externa.

o Compilación de información del expediente para su correcta gestión.

o Evaluación del expediente y de su deuda correspondientes, para determinar si cumple con los criterios establecidos para su venta o cesión a terceros.

Artículo 11. Período de Pago y comisión de renegociación

1. El Prestatario tiene la obligación de reembolsar íntegramente la Obligación de Pago Total correspondiente antes del quinto día natural del mes siguiente a la utilización del crédito.

2. En caso de que el Prestatario no realice el reembolso íntegro de la Obligación de Pago Total dentro del Período de Pago, se generará una comisión de renegociación del plazo del crédito correspondiente al 17% del importe del capital utilizado y pendiente de pago, a razón de la prórroga automática del período de pago que se produce al no haber liquidado la deuda íntegramente dentro del plazo establecido. Esta comisión se aplicará el primer día después de la finalización del Período de Pago, es decir, el día 6 de cada mes.

3. No se aplicará la comisión de renegociación del plazo del crédito tras la finalización del Periodo de Pago si:

a) El Prestatario abona íntegramente la Obligación de Pago Total dentro del Período de Pago correspondiente, o

b) La Obligación de Pago Total se encuentra en situación de mora durante más de dos períodos de pago consecutivos.

4. En el caso de que la Obligación de Pago Total se mantenga en situación de impago durante dos períodos de pago consecutivos, el Período de Pago no podrá ser nuevamente extendido. En tal supuesto, el Prestatario deberá proceder al reembolso íntegro de la Obligación de Pago Total.

5. El Prestamista notificará el importe de la comisión de extensión el día 1 de cada mes por correo electrónico o SMS.

Artículo 12. Comisiones derivadas del uso de la Tarjeta

1. Todas las comisiones, cargos o gastos generados por el uso de la Tarjeta serán asumidos íntegramente por el Prestamista, exceptuando aquellos expresamente previstos en la Tarifa, incluyendo, sin limitarse a, las comisiones aplicables a transacciones realizadas fuera de línea que excedan el Límite de Crédito, los cuales serán de exclusiva responsabilidad del Prestatario.

2. Las comisiones específicas que el Prestatario debe pagar a la Entidad Emisora por la utilización del Límite de Crédito incluyen, pero no se limitan a:

a) Comisiones por retirada de efectivo en cajeros automáticos ubicados en la Unión Europea;

b) Comisiones por retirada de efectivo en cajeros automáticos situados fuera de la Unión Europea;

c) Comisiones por retirada de efectivo en Terminales Punto de Venta (TPV) dentro de España;

d) Comisiones por retirada de efectivo en Terminales Punto de Venta (TPV) fuera del territorio español;

e) Comisiones derivadas de controversias sobre transacciones, únicamente en caso de que el Prestamista considere que dichas disputas carecen de fundamento o no son razonables.

3. Todas las comisiones y gastos mencionados se encuentran descritos en la Tarifa, incluida como Anexo 1 de los Términos y Condiciones de EPS de este Contrato, y se sumarán automáticamente al Importe Utilizado.

4. La Entidad Emisora se reserva el derecho de modificar unilateralmente la Tarifa, comunicándolo al Prestatario con un preaviso mínimo de dos (2) meses de acuerdo con los métodos de comunicación establecidos en los Términos y Condiciones de EPS.

5. Durante este período, el Prestatario podrá expresar su rechazo a dichas modificaciones comunicándolo directamente a la Entidad Emisora a través del Prestamista. En tal caso, el Prestamista podrá proceder a la resolución del contrato, aplicando el plazo de preaviso de dos (2) meses establecidos en el Artículo 27.2 de la Ley 16/2011.

CAPÍTULO IV. REEMBOLSO DEL LÍMITE DE CRÉDITO

Artículo 13. Compromiso de Obligación de Pago Total

1. El Prestatario se obliga a reembolsar al Prestamista la Obligación de Pago Total correspondiente al Límite de Crédito dispuesto, dentro de cada Período de Pago, comprendido entre el día 1 y el día 5 del mes siguiente a la utilización del crédito.

2. La Obligación de Pago Total incluye el capital utilizado, los intereses ordinarios, los intereses de demora, las comisiones, los gastos de gestión y cualquier otro cargo aplicable conforme a la Tarifa.

3. El Prestatario podrá elegir entre las siguientes modalidades de pago:

a) Pago total, que implica el abono íntegro del capital dispuesto, junto con los intereses, comisiones y demás gastos aplicables, con la consiguiente cancelación total de la deuda.

b) Pago aplazado o mínimo, consistente en el abono del importe mínimo adeudado, equivalente al 19% de la obligación de pago. En este caso, la deuda no se extingue completamente y el importe pendiente continuará generando intereses hasta su total amortización. En caso de acogerse a esta modalidad, se le aplicara una comisión de renegociación por el aplazamiento del pago, equivalente al 17% del capital utilizado y pendiente de pago.

4. Ejemplos representativos del funcionamiento del crédito revolving:

Supuesto de un crédito revolving con las siguientes condiciones:

Disposición inicial

500 €

Tipo de interés anual

19,71%

Interés mensual aprox.

1,62% (equiv. 0,054% diario × 30 días)

Pago mínimo

19%

En este caso, la deuda se cancela íntegramente dentro del correspondiente período de pago con el abono de 508,10 €, por lo que no queda saldo pendiente ni se generan costes adicionales y el crédito vuelve a estar disponible por el carácter revolving del producto. Por lo tanto, el coste total del crédito, con intereses y comisiones, ha sido de 8,10 €.

EJEMPLO 2: Pago mínimo — MES 1

Deuda inicial

500 €

Intereses devengados

500 € × 1,62% = 8,10 €

Deuda total el día 1 del Período de Pago

500 € + 8,10 € = 508,10 €

Pago mínimo (19%)

508,10 € × 19% = 96,54 €

RESULTADO DEL PAGO

Comisiones pagadas

0 €

Intereses pagados

8,10 €

Capital amortizado

96,54 € – 8,10 € = 88,44 €

Deuda total sin comisión de renegociación

500 € – 88,44 € = 411,56 €

Comisión de renegociación (17%)

411,56 € × 17% = 69,97 €

Deuda total a día 6

411,56 € + 69,97 € = 481,43 €

El cliente utiliza la totalidad del crédito en el MES 1 (500 €) y, al inicio del período de pago del mes siguiente, presenta una deuda total de 508,10 €. En ese momento, decide realizar únicamente el pago mínimo, equivalente al 19% de la deuda (96,54 €), reduciendo así el importe pendiente a 411,56 €. Sobre este importe pendiente de pago, se aplica una comisión de renegociación del 17% (69,97 €), lo que incrementa la deuda a 481,43 €. Mientras tanto, los intereses continúan devengándose sobre el importe pendiente.

EJEMPLO 2: Pago mínimo — MES 2

Principal pendiente al inicio

411,56 €

Comisión de renegociación pendiente (MES 1)

69,97 €

Intereses devengados

411,56 € × 1,62% = 6,67 €

Deuda total el día 1 del Período de Pago

411,56 € + 6,67 € + 69,97 € = 488,20 €

Pago mínimo (19%)

488,20 € × 19% = 92,76 €

RESULTADO DEL PAGO

Comisiones pagadas (del MES 1)

69,97 €

Intereses pagados

6,67 €

Capital amortizado

92,76 € – 69,97 € – 6,67 € = 16,12 €

Principal pendiente tras el pago

411,56 € – 16,12 € = 395,44 €

Nueva comisión de renegociación (17%)

395,44 € × 17% = 67,22 €

Deuda total a día 6

395,44 € + 67,22 € = 462,66 €

El cliente, al inicio del período de pago del MES 2, presenta una deuda total de 488,20 €. En ese momento, decide realizar únicamente el pago mínimo, equivalente al 19% de la deuda total (92,76 €). Este pago se imputa reduciendo primero comisiones e intereses y, posteriormente, capital, lo que hace que el principal pendiente se reduzca de 411,56 € a 395,44 €. Sobre este nuevo importe pendiente se aplica una nueva comisión de renegociación del 17% (67,22 €), que se añade a la deuda. Como resultado, la deuda total el día 6 asciende a 462,66 €.

EJEMPLO 2: Pago total — MES 3

Principal pendiente al inicio

395,44 €

Comisión de renegociación pendiente (MES 2)

67,22 €

Intereses devengados (30 días × 0,054%)

395,44 € × 1,62% = 6,41 €

Deuda total el día 1 del Período de Pago

395,44 € + 6,41 € + 67,22 € = 469,07 €

RESULTADO DEL PAGO

Pago total

469,07 €

Comisiones pagadas

67,22 €

Intereses pagados

6,41 €

Capital amortizado

469,07 € – 67,22 € – 6,41 € = 395,44 €

El cliente, al inicio del periodo de pago del MES 3, tiene una deuda total de 469,07 €. En ese momento, decide realizar el pago total de la deuda, lo que le permite cancelar íntegramente el importe pendiente. Como resultado, la deuda queda totalmente cancelada y el límite de crédito de 500 € vuelve a estar disponible en su totalidad debido al carácter revolving del producto. Por tanto, el coste total del crédito, con intereses y comisiones, ha sido de 158,37 €.

Artículo 14. Orden de prelación de pagos

1. El Prestatario podrá, en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, reembolsar anticipadamente la totalidad de la Obligación de Pago Total. En tal caso, deberá abonar el Importe Utilizado, los intereses ordinarios devengados hasta la fecha del reembolso conforme a las cantidades efectivamente dispuestas, y, en su caso, la comisión de renegociación del plazo del crédito prevista en el artículo 11, los gastos asociados a la gestión de cobro regulados en el artículo 10, y, en su caso, los intereses de demora previstos en el artículo 9.

2. A efectos de liquidación de las obligaciones del Prestatario frente al Prestamista, los pagos realizados se imputarán en el siguiente orden de prelación:

1. Intereses de demora previstos en el artículo 9, si los hubiere;

2. Comisión de gestión de impago establecida en el artículo 10.3), si aplica;

3. Gastos de recobro estipulados en el artículo 10.1), si los hubiere;

4. Comisión de renegociación del plazo prevista en el artículo 11, en caso de ser repercutible;

5. Otras comisiones y cargos exigibles conforme a la Tarifa;

6. Comisiones por retirada de efectivo según la Tarifa;

7. Intereses ordinarios previstos en el artículo 8;

8. Importe Utilizado del Límite de Crédito.

Artículo 15. Reembolsos y pagos

1. El Prestatario podrá efectuar el reembolso total o parcial de las cantidades adeudadas mediante:

a) Pago con tarjeta bancaria a través de la página web del Prestamista: www.axi-card.es

b) Transferencia a cualquiera de las siguientes cuentas bancarias:

IBAN: ES56 0049 5191 3028 1642 7648 – Banco Santander

IBAN: ES48 2100 3946 0502 0028 4096 – CaixaBank

2. Todos los pagos deberán incluir los datos necesarios para su correcta identificación:

o Concepto y Número de referencia.

3. Todos los gastos y comisiones derivados de las transferencias bancarias serán asumidos exclusivamente por el Prestatario, de acuerdo con las condiciones establecidas por el banco emisor de la orden de pago. Asimismo, el Prestatario deberá hacerse cargo de los gastos y/o comisiones generadas hasta la efectiva localización y recepción de su pago.

4. Se considerará que un pago ha sido efectuado en la fecha en que el importe correspondiente sea abonado en la cuenta bancaria del Prestamista.

5. El Prestatario únicamente podrá realizar pagos en las cuentas bancarias expresamente designadas en el presente Contrato. En ningún caso podrá efectuar depósitos o transferencias que excedan la Obligación de Pago Total vigente en la fecha de pago. El incumplimiento de esta prohibición facultará al Prestamista para resolver de forma inmediata el Contrato.

6. En caso de que el Prestatario realice pagos que excedan la Obligación de Pago Total quedarán a disposición del Prestatario para su retirada mediante la Tarjeta. Alternativamente, el Prestamista podrá reembolsar tales cantidades a la cuenta de pago designada por el Prestatario, previa solicitud expresa y fehaciente en papel o por correo electrónico. Todos los gastos, comisiones o cargos que pudieran derivarse de la devolución de dichos pagos en exceso correrán íntegramente a cargo del Prestatario.

7. El Prestamista pondrá a disposición del Prestatario, en todo momento y durante la vigencia del presente Contrato, información actualizada sobre las cuentas bancarias habilitadas para el reembolso a través de la página web www.axi-card.es.

CAPÍTULO V. SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO

Artículo 16. Supuestos de Incumplimiento

1. Constituirán supuestos de incumplimiento, a efectos del presente Contrato, los siguientes:

a) El impago por parte del Prestatario de cualquier obligación derivada del Contrato, incluyendo la Obligación de Pago Total o el incumplimiento del pago del Importe Mínimo Adeudado en el Período de Pago correspondiente.

b) La realización de operaciones no autorizadas o fraudulentas con la Tarjeta por parte del Prestatario.

c) La utilización de la Tarjeta por encima del Límite de Crédito concedido.

d) La utilización de la Tarjeta con fines ilícitos, así como para operaciones contrarias a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

2. En caso de incumplimiento, el Prestamista notificará por escrito al Prestatario, otorgándole un plazo de 15 días naturales para subsanarlo. Transcurrido dicho plazo sin regularización, el Prestamista podrá, sin necesidad de trámite adicional:

a) Suspender el derecho de disposición del Límite de Crédito disponible.

b) Reducir el Límite de Crédito aprobado o cancelar el Límite de Crédito o la parte no utilizada del mismo.

c) Declarar vencido anticipadamente el Límite Disponible, exigiendo el reembolso inmediato de la totalidad de las cantidades adeudadas.

d) Bloquear temporal o definitivamente la Tarjeta en caso de detectar anomalías o riesgo de impago.

e) Ejercitar acciones judiciales o extrajudiciales para la reclamación de la deuda.

f) Aplicar intereses de demora conforme a lo previsto en el artículo 10.

3. El Prestamista podrá declarar vencida anticipadamente la totalidad de la deuda si el Prestatario incumple el pago del Importe Mínimo Adeudado durante dos (2) períodos consecutivos, notificándolo por cualquiera de los medios previstos en el artículo 27.

4. En caso de incumplimiento, el Prestatario reconoce la existencia de una deuda cierta, líquida, vencida y exigible, autorizando al Prestamista a comunicar los datos relativos al impago a los ficheros de solvencia ASNEF (ASNEF-Equifax Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., Paseo de la Castellana 259D, 28046 Madrid) y BADEXCUG (Experian Bureau de Crédito, S.A.U., C/ Príncipe de Vergara 132, 1ª Planta, 28002 Madrid).

CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Artículo 17. Solicitud de Información

El Prestamista facilitará al Prestatario, a petición escrita, información completa y exacta sobre los importes reembolsados y pendientes de pago derivados del Contrato, conforme a la Ley 16/2011.

Artículo 18. Derechos del Prestamista

El Prestamista tendrá derecho a:

1. Exigir al Prestatario el cumplimiento puntual de todas sus obligaciones contractuales.

2. Solicitar la documentación necesaria para la concesión, administración y reclamación del crédito.

3. Ceder o transmitir sus derechos contractuales a terceros sin necesidad de consentimiento previo del Prestatario.

4. Contactar al Prestatario por cualquier medio facilitado (teléfono, WhatsApp, correo electrónico o postal) en caso de incumplimiento.

5. En caso de impago, ejercitar todas las acciones previstas en la legislación vigente, incluyendo la reclamación judicial, la cesión o venta de la deuda, la inclusión en ficheros de morosidad y la gestión mediante agencias externas.

Artículo 19. Obligaciones del Prestamista

El Prestamista se obliga a:

1. Poner a disposición del Prestatario el Límite de Crédito concedido, en los términos pactados.

2. Facilitar la información precontractual y contractual exigida por la normativa aplicable.

3. Informar con antelación suficiente de cualquier modificación contractual relativa al crédito, intereses o comisiones.

4. Tratar los datos personales del Prestatario conforme a la normativa de protección de datos vigente.

5. Evaluar periódicamente la capacidad de pago del Prestatario y adoptar medidas de prevención del sobreendeudamiento.

6. Mantener medios de contacto eficaces y accesibles para la atención de incidencias y reclamaciones.

Artículo 20. Derechos del Prestatario

El Prestatario tendrá derecho a:

1. Recibir, en cualquier momento y sin coste, un extracto de cuenta con el detalle de los pagos efectuados.

2. Desistir del Contrato en un plazo de catorce (14) días naturales desde su firma, mediante notificación escrita, sin necesidad de justificar causa y sin penalización. En tal caso, deberá reintegrar el importe dispuesto y los intereses devengados hasta la fecha de reembolso, en un plazo máximo de treinta (30) días.

3. Solicitar el Certificado de cancelación de deuda una vez haya pagado la misma.

4. Presentar quejas o reclamaciones al Prestamista en relación con el Contrato.

5. Crear y gestionar una cuenta personal en la página web www.axi-card.es.

6. Dirigirse a las Autoridades de Consumo de su Comunidad Autónoma cuando lo estime oportuno.

7. Acudir a las comisiones de conciliación previstas en la normativa de protección al consumidor, si considera vulnerados sus derechos.

Artículo 21. Obligaciones del Prestatario

El Prestatario se obliga a:

1. Reembolsar al Prestamista el importe dispuesto junto con los intereses en los plazos estipulados.

2. Cumplir puntualmente los Periodos de Pago.

3. Comunicar de inmediato cualquier cambio en sus datos personales o de contacto. En caso de omisión, toda notificación enviada a los datos previamente facilitados se considerará válidamente realizada.

4. Reconocer como válidamente realizada la notificación relativa a su inclusión en ficheros de solvencia cuando:

a) La comunicación haya sido realizada por el Prestamista a través de medios de comunicación que permitan el desarrollo tecnológico vigente en cada momento, incluyendo mensaje de texto (SMS), correo electrónico (email) o carta postal, sin que sea necesario ningún otro medio adicional para que la notificación sea considerada válida.

b) La comunicación haya sido rechazada expresamente por el Prestatario.

c) La comunicación haya sido devuelta, siempre que se acredite que la dirección utilizada coincide con la designada contractualmente.

5. Declarar que toda la información facilitada al Prestamista, incluyendo la relativa a su situación económica, es veraz y completa, asumiendo la responsabilidad, incluso penal, derivada de declaraciones falsas, incompletas o inexactas.

6. No utilizar los fondos concedidos para operaciones de blanqueo de capitales, triangulación de pagos ni actividades ilícitas, conforme a la normativa de prevención del blanqueo y financiación del terrorismo.

Artículo 22. Extractos de Cuenta y Comunicaciones Electrónicas

1. El Prestamista pondrá a disposición del Prestatario, en formato electrónico y sin coste, un extracto mensual con todas las operaciones realizadas. Dicho extracto estará disponible en la cuenta personal accesible en www.axi-card.es.

2. El día 1 de cada mes, el Prestatario recibirá un SMS gratuito con el importe de su Obligación de Pago Total. Esta información estará disponible en todo momento en su cuenta personal.

CAPÍTULO VII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Artículo 23. Extinción por causas específicas

1. El Contrato se extinguirá igualmente:

a) Por consentimiento mutuo escrito de las partes.

b) Por fallecimiento del Prestatario, previa presentación del certificado de o, en su caso, de una resolución judicial firme que declare el fallecimiento del Prestatario, por cualquier persona debidamente autorizada o legitimada para ello, el Contrato se considerará extinguido a partir de dicha fecha.

c) Por resolución unilateral del Prestamista en los términos previstos en este Contrato.

d) En caso de incumplimiento o retraso en el pago por parte del Prestatario.

e) Mediante preaviso escrito del Prestatario con al menos un (1) mes de antelación, remitido a la dirección del Prestamista o a [email protected].

f) Mediante preaviso escrito del Prestamista con dos (2) meses de antelación, remitido a la dirección o correo electrónico facilitados por el Prestatario.

g) Por objeción del Prestatario en caso de modificación de la Tarifa conforme al Contrato.

2. En cualquier supuesto de extinción, el Prestatario seguirá obligado a reembolsar el importe utilizado del crédito, junto con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha de extinción.

3. El Contrato será vinculante hasta el reembolso íntegro de todas las obligaciones del Prestatario.

4. A solicitud del Prestatario, el Prestamista emitirá un certificado de cancelación una vez extinguidas todas las obligaciones.

CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES SOBRE DATOS PERSONALES

Artículo 24. Protección de Datos

1. El Prestatario declara haber sido informado, antes de la firma, de sus derechos en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), mediante la política de privacidad disponible en www.axi-card.es/rgpd y a través de los canales de comunicación del Prestamista. El Prestatario reconoce que ha tenido la oportunidad de revisar la política de privacidad antes de la firma y que puede acceder a ella y consultarla en cualquier momento.

2. El Prestatario podrá ejercer en todo momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, a través de la web indicada, por teléfono al 910 601 600/ 900 599 281 o mediante correo electrónico a [email protected].

3. Las partes reconocen que la ejecución del Contrato no requiere el tratamiento de datos distintos a los ya recabados en la solicitud de préstamo.

4. En caso de impago, y cumpliendo los requisitos legales, los datos del Prestatario podrán ser comunicados a los ficheros de solvencia ASNEF (ASNEF-Equifax Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., Paseo de la Castellana 259D, 28046 Madrid) y BADEXCUG (Experian Bureau de Crédito, S.A.U., C/ Príncipe de Vergara 132, 1ª Planta, 28002 Madrid).

5. El Prestamista tratará y custodiará los datos personales del Prestatario conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos.

CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 25. Modificación del Contrato

1. El Contrato podrá modificarse por consentimiento mutuo por escrito de las partes, salvo en los casos indicados en el apartado siguiente.

2. Se notificará al Prestatario cualquier modificación de las disposiciones del presente Contrato relativa a los costes del Límite de Crédito con al menos 30 días de antelación a la aplicación de las modificaciones, de cualquiera de las formas descritas en el artículo siguiente. En un plazo de 15 días, el Prestatario comunicará al Prestamista si acepta o no las nuevas disposiciones. Si el Prestatario no notifica al Prestamista si acepta o no las disposiciones modificadas, se entenderá que el Prestario ha aceptado tácitamente las nuevas condiciones del Contrato.

3. Las disposiciones del párrafo anterior no serán aplicables en caso de que las partes acuerden incorporar un anexo al presente Contrato para modificar las disposiciones del mismo; dichas modificaciones entrarán en vigor en la fecha indicada en el anexo o, en caso de que no se haya previsto ninguna fecha, en la fecha de la firma del mismo por las partes.

4. En caso de discrepancia entre las disposiciones del presente Contrato y las disposiciones establecidas en cualquiera de sus anexos, prevalecerán las disposiciones del presente Contrato.

Artículo 26. Notificaciones

1. Todas las cartas, notificaciones, comunicaciones u otros documentos entre las partes en relación con el objeto del presente contrato se considerarán debidamente enviados a la otra parte si se realizan i) mediante entrega en la dirección de correspondencia, y/o ii) mediante mensaje de texto (SMS) y/o mensajes a través de plataformas (WhatsApp, Telegram, etc.), enviados al número de teléfono móvil facilitado por el Prestatario en este contrato, y/o iii) mediante el envío de un correo electrónico a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Prestatario en este contrato, y/o iv) mediante notificación en la cuenta personal del Prestatario en la página web: www.axi-card.es y/o v) mediante el envío de mensajes, incluidas los notificaciones push, en la Aplicación Móvil.

2. El Prestamista podrá notificar al Prestatario los cambios que puedan afectar a su Contrato a través de la siguiente página web: www.axi-card.es. Asimismo, las comunicaciones podrán realizarse mediante sistemas automatizados de voz (voice bot) y de notificación, considerándose dichos medios válidos a todos los efectos contractuales.

3. El Prestatario se compromete a notificar al Prestamista, por escrito y en un plazo de tres (3) días naturales, cualquier cambio en los datos de contacto mencionados en el apartado (1) anterior.

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el párrafo 3) anterior, todos los mensajes, correos electrónicos, cartas, notificaciones, comunicaciones y otros documentos enviados a la última dirección de correspondencia conocida del Prestatario se considerarán debidamente entregados y facilitados al Prestatario transcurridos tres (3) días desde su envío.

5. El Prestatario tiene conocimiento que el Prestamista dispone de un servicio de atención al cliente gratuito a través del teléfono 910 601 600/ 900 599 281, para cualquier pregunta, duda, queja o reclamación que pueda tener en relación con el presente Contrato.

Artículo 27. Resolución de Controversias y Legislación aplicable

1. El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la legislación española, en particular con lo dispuesto en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, así como por cualquier otra normativa vigente en materia de microcréditos y protección de los consumidores.

2. Resolución de conflictos: En caso de conflicto relacionado con la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente contrato, las partes intentarán resolverlo, en primera instancia, mediante negociación. Si no se alcanzara un acuerdo, las partes se someterán, a su elección, para la resolución de los conflictos y con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a los juzgados y tribunales del domicilio del Prestatario, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

3. Reclamaciones ante organismos competentes: El Prestatario tendrá derecho a dirigirse a las Autoridades de Consumo correspondientes a su comunidad autónoma de residencia. En caso de considerar que se han vulnerado sus derechos, el Prestatario podrá someter la controversia a las juntas arbitrales o a los sistemas de resolución alternativa de conflictos establecidos conforme a la legislación vigente en materia de protección de los consumidores.

4. Reclamaciones al Departamento de Atención al Cliente del Prestamista: El Prestatario tendrá derecho a dirigir cualquier queja o reclamación al Departamento de Atención al Cliente del Prestamista, ya sea por correo postal o electrónico. Asimismo, el Prestatario podrá remitir cualquier reclamación a [email protected] y para consultas generales podrá contactar con [email protected].

5. El Departamento de Atención al Cliente resolverá las quejas o reclamaciones en un plazo máximo de un (1) mes desde su presentación. No obstante, para la resolución de reclamaciones relacionadas con servicios de pago, el plazo máximo será de quince (15) días hábiles, conforme a la normativa aplicable. Dichos plazos se computarán desde la fecha de presentación de la reclamación ante el Prestamista.

Artículo 28. Cesión

1. El Prestatario no podrá transferir por cesión o de otro modo, ni total ni parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista.

2. El Prestamista se reserva el derecho a transferir o ceder a un tercero sus derechos u obligaciones en virtud del presente Contrato, incluyendo la venta de una cartera de crédito. Al firmar este Contrato, el Prestatario da su consentimiento previo para dicha cesión.

3. Se notificará por escrito al Prestatario de cualquier transferencia/cesión de los derechos u obligaciones del Prestamista en el marco del presente Contrato. El Prestatario entiende y acepta que, a partir de la fecha en que se haga efectiva la transferencia o cesión, la entidad cesionaria quedará plenamente subrogada en la posición del Prestamista y asumirá el cumplimiento de las obligaciones y derechos de crédito inherentes a la condición de acreedor. Dicha subrogación no supondrá perjuicio alguno para los derechos del Prestatario, en tanto este conservará todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que legalmente le correspondan, pudiendo ejercer estos frente a la entidad cesionaria, de acuerdo con la realidad y jurisprudencia vigentes en ese momento.